viernes, 29 de diciembre de 2023

Nuestra propuesta es romper con la caja de lo que hace normalmente un abogado


Montezuma, CEO de la startup, explicó las expectativas de crecimiento en Colombia y por qué enfocan sus servicios en lo digital.

Niubox es una consultora de origen peruano, que se especializa en resolver los problemas legales y gestionar los asuntos públicos del mundo digital. Óscar Montezuma, CEO y fundador de la startup, explicó las expectativas de crecimiento en Colombia y por qué se especializan en brindar servicios enfocados al mundo digital.

¿Cuándo iniciaron operaciones?.

Iniciamos en 2018 en Perú y nos consolidamos en este primer país y en 2020, en plena pandemia, abrimos en Ecuador. Ahora decidimos apostar por abrir un mercado más en la región Andina que es Colombia.

¿Cuáles son las expectativas de crecimiento en Colombia?.

Identificamos que hay muchas oportunidades para poder crecer con nuestras líneas de servicio.

¿Cuáles son esas líneas?.

Son tres: la primera se basa en las soluciones legales para el mundo digital, nosotros estamos hiper especializados en el mundo digital, y digo hiper porque es nuestro foco principal; la segunda es la de asuntos públicos y regulatorios donde damos una solución legal, pero también mapeamos toda la agenda pública en relación a proyectos normativos o iniciativa de política pública que vayan a impactar directamente en el mundo digital; y en tercer lugar acompañamos a equipos legales de empresas para que puedan innovar esos procesos como, por ejemplo, con la compra de tecnología.

Lo que queremos es salirnos un poco de la caja de lo que hace un abogado tradicional.

¿A qué se refiere con soluciones legales en lo digital?.

Lo que hacemos es asesorar y dar soluciones legales para todos estos problemas del mundo digital que estamos viviendo ahora y que muchos no tienen una respuesta clara de cosas como por ejemplo armar los términos y condiciones para una aplicación, cómo alquilar una parcela en un metaverso, cómo enfrentarte a los riesgos legales que te presenta un ChatGPT, entre otras cosas.

¿Por qué Colombia?.

En particular lo que detectamos es que Colombia se ha convertido en un nicho empresarial, varios de los clientes que confían en Niubox de Perú y Ecuador ya tienen su base acá. Entonces, hemos venido siguiendo muy de cerca el proceso de evolución de consolidación de Colombia como un foco no solo empresarial, sino también en el sector tecnología. Eso nos ha animado mucho para poder abrir la operación acá y esperamos consolidar servicios de la misma forma que en nuestros dos primeros países.

¿Por qué no le apostaron a ser un Bufete de abogados tradicional?.

El nombre de Niubox viene de una tendencia del ‘New Law’ y es una corriente que nació hace unos años de un nuevo modelo de servicios legales. Por eso no somos un Bufete tradicional y nos definimos más como una consultora.

¿Hay otras diferencias?.

Por ejemplo nuestro nombre no son apellidos de quien conforma la startup, otra diferencia es que nuestro equipo es muy interdisciplinario porque no tenemos solamente abogados, sino que también tenemos politólogos, comunicadores, administradores, etc. Otro tema que marca mucho nuestro servicio es que no vendemos tiempo a los clientes, nos centramos mucho en el valor que podamos tener en la mesa, pero no registramos el tiempo.

¿Cómo ven el panorama en Colombia en el ámbito legal con las reformas que adelanta el Gobierno?.

Vemos que se viene un año bastante movido en términos regulatorios digitales. Y es natural que ante la entrada de un nuevo Gobierno aparezcan nuevas iniciativas de regulación tanto en el campo de aplicativos móviles o de reformas laborales que puedan impactar el tema de aplicativos digitales. Es normal y son discusiones que podremos iniciar en Colombia, pero en otros casos ya hemos adelantado en Perú y Ecuador. Creo que es parte de un proceso natural en el que la evolución tecnológica va llevando a la necesidad de querer regular.

¿Cómo está Colombia en este ámbito de regulación?.

Colombia se ha convertido en un buen referente en términos de innovación y tecnología a nivel regional y creo que es importante mantener ese estatus de referencia y, por otro lado, si se quieren proponer regulaciones estas tienen que ser muy consensuadas.


jueves, 28 de diciembre de 2023

Las preocupaciones legales asociadas a la inteligencia artificial en sector audiovisual

La huelga de los actores de Hollywood evidenció la preocupación en la industria relacionada con este tema y su aplicación

El avance de la inteligencia artificial (IA) ha desencadenado una revolución en la industria del entretenimiento, ofreciendo la posibilidad de crear actores virtuales y personajes digitales en lugar de depender exclusivamente de actores humanos.

Aunque la IA puede ser una herramienta útil en la industria del cine, su uso plantea desafíos éticos, artísticos y laborales que deben abordarse cuidadosamente para preservar la calidad y la integridad del arte cinematográfico.
La problemática y retos de la IA en la industria del cine.

Este año, al menos 160.000 actores estuvieron en huelga. Uno de sus reclamos radicaba en la necesidad de la regulación de la IA en el sector, pues productores de películas y contenidos de streaming empezaron a usar la tecnología para escribir historias o para reemplazar actores mediante el uso del Deepfake.

La explicación de este fenómeno la hizo Jose Luis Jerez, socio de CMM Abogados, “consiste en algoritmos de aprendizaje profundo que permiten analizar y sintetizar datos y convertirlos, en caso como el particular, en imágenes de celebridades recreando no solo sus facciones, sino gestos y otros aspectos como su voz”.

El principal derecho que se debe considerar es el derecho de imagen. Gian Carlo Celia, asociado del equipo de Propiedad Intelectual de Posse Herrera Ruiz, aseguró que “implica que la productora audiovisual debe obtener una licencia del actor, para posteriormente, a través de herramientas tecnológicas, se logre la representación del actor y actriz sin su presencia en el set”.

Sin esta licencia, la producción audiovisual estaría vulnerando los derechos de propiedad intelectual e imagen del artista.

Desde el punto de vista legal, en Estado Unidos el Gobierno ya ha venido haciendo alusión a que se entrará a regular el uso de la IA, sin embargo, hasta la fecha no hay normas que regulen este tema.

“En materia de derecho de autor, lo que ha establecido la Oficina de Derechos de Autor es que las imágenes creadas con IA generativas no pueden obtener un copyright, toda vez que, estas no cumplen con el supuesto indispensable para que una obra sea protegida y es que sean fruto del intelecto humano”, agregó Jerez.

Problemáticas
Estos hechos no solo representan problemas legales para las productoras, sino que es el inicio de un debate sobre la autenticidad de las obras. Así pues, en LR identificamos algunas problemáticas en este debate.

En el top 1 de los problemas está la falta de creatividad humana, pues si bien la IA puede generar contenido de manera eficiente, en dónde va a quedar la creatividad, la emoción y la intuición humana fundamentales en toda narración cinematográfica.

En el segundo puesto está la sustitución de empleados, actores, guionistas, diseñadores de efectos especiales y editores de video, pues podrían quedar relegados por las maquinas.

CAMILO SUÁREZDIRECTOR DEL ÁREA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PPU

"El uso de la IA en el marco de la creación de obras audiovisuales supone importantes desafíos, pues puede llegar a implicar la suplantación de los derechos de imagen”.

JOSE LUIS JEREZSOCIO DE CMM ABOGADOS

“El Deepfake consiste en algoritmos de aprendizaje profundo que permiten analizar datos y convertirlos, en caso como el particular, en imágenes de celebridades”.

A este le sigue el conocido dilema sobre la privacidad y derechos de autor, ya que la imagen está protegida por ley y la generación automática de ellas pueden representar problemas de plagio y propiedad intelectual.

En el top 4 tenemos un problema no muy conocido: los prejuicios y sesgos. La IA está construida desde algoritmos, esto quiere decir que pueden heredar prejuicios. Esto puede resultar en la representación sesgada de género, raza u otros aspectos.

Para finalizar este top 5 está la despersonalización; la IA puede hacer que las películas sean más perceptibles y menos auténticas, pues se adaptan a las preferencias del público. Esto podría desembocar en la reducción de diversidad e innovación en la narrativa.

Acciones legales
Las acciones legales para los artistas varían de país a país. Por ejemplo, en Colombia el derecho de imagen tiene dos vertientes, una económica y otra fundamental.

“Un actor podría acudir a acciones civiles (proceso declarativo o acción de competencia desleal) o constitucionales (tutela). Así, es claro que los derechos de imagen no pueden utilizarse o explotarse económicamente sin su consentimiento”, dijo Celia.

Antecedentes

“La utilización de la inteligencia artificial (IA) en el marco de la creación de obras audiovisuales, por ejemplo, supone importantes desafíos, pues puede llegar a implicar la suplantación de los derechos de imagen que son connaturales a los autores y con ello, la consecuencia es la usurpación de derechos de autor”, explicó el director del área de Propiedad Intelectual de PPU, Camilo Suárez.


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miércoles, 27 de diciembre de 2023

Esto es todo lo que tiene que conocer sobre la implementación de la cédula digital


Con la cédula digital, los colombianos contarán con una carpeta personal con información como licencias de conducción y registros

La apuesta de la Registraduría Nacional desde diciembre de 2020 ha sido ubicar a Colombia en la vanguardia de la identificación de sus ciudadanos. Para lograr este objetivo, la entidad dispuso la creación de la cédula digital, un documento con el mismo objetivo que el amarillo tradicional, pero con unas mejoras relevantes en la protección de los datos de las personas para evitar la adulteración del mismo y la suplantación de identidad, y agilizar los procesos y trámites del día a día de los colombianos.

Esta actualización al documento oficial de identificación surgió bajo la premisa de convertirse en la herramienta que facilite el acceso a los servicios digitales que ofrece el Estado. Con la cédula digital se espera que cada persona cuente con una “carpeta ciudadana” con información como el registro civil, la licencia de conducción, la historia clínica, la hoja de vida, el certificado de vacunación del Coronavirus y hasta el certificado de donación de órganos.

Por otro lado, el documento amarillo con hologramas seguirá vigente, al menos, hasta que se dicte otra normativa que indique su invalidez. Con respecto a la emisión del nuevo documento, la entidad decretó que se expedirán dos documentos nuevos, uno hecho en policarbonato con una nueva imagen con respecto al documento amarillo y otro físico (con la misma imagen), que deberá ser activado por el ciudadano a través de la app “Cédula Digital Colombia” y podrá ser portado en los dispositivos móviles que las personas prefieran, sin importar si el sistema operativo es iOS o Android.

JIMMY JIMÉNEZMIEMBRO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL

“Con la cédula digital se accederá a trámites legales, firmar documentos electrónicamente, validar antecedentes e incluso cruzar información de las entidades judiciales”.

DANIEL PARADADIRECTOR DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL

“Estamos desarrollando iniciativas en comunicación para enseñar a la ciudadanía el proceso; ha sido un éxito, los casos negativos son muy puntuales”.

Con respecto a la vigencia que tiene este documento, es necesario aclarar que cuenta con una validez de 10 años luego de ser expedida; este plazo se justifica en la necesidad de actualizar los datos biométricos que contiene para evitar posibles suplantaciones. Así mismo, las ventajas que ofrece tener el documento se centran en poder viajar a ocho países de América del Sur como Argentina, Perú, Ecuador y Chile sin la necesidad de tener el pasaporte expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, votar y realizar transacciones financieras y comerciales usando el mismo documento.

Jimmy Jiménez, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, augura que con la implementación de este documento, Colombia alcance la interoperabilidad entre las entidades del Estado junto con la agilidad para tramitar solicitudes, verificar antecedentes y fomentar el uso de las firmas digitales; todo lo anterior enmarcado en la ley 2213 de 2022 que fomenta la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar los procesos judiciales, además de flexibilizar la atención a los usuarios de los servicios judiciales.

“En los próximos tres años la meta es alcanzar cerca de cuarenta millones de documentos digitales. Después de un año de pruebas piloto, despega la masificación progresiva”, aseveró Vega.

Gráfico LR

Ahora bien, en redes sociales algunos colombianos han expresado su inconformidad frente al nuevo documento. Si bien es cierto que las entidades públicas y privadas deben aceptar la “nueva cédula”, algunas entidades como bancos no la aceptan para solicitar créditos bancarios; varios trámites notariales como la escrituración, matrimonios y divorcios tampoco; y en el área de migración de los aeropuertos del país todavía optan por pedir el documento físico tradicional.

Incluso, algunas casas de cambio siguen la misma línea alegando cuestiones de seguridad. Así mismo, ciudadanos también se han quejado de la dificultad para acceder al documento por algunas trabas en la verificación del correo electrónico.

Otro de los riesgos que ha puesto en tela de juicio la continuación del servicio de las cédulas digitales es una decisión de la Corte Constitucional que expresa que los cambios que se pretendan realizar con respecto al documento oficial de los colombianos deben ser aprobados por medio de una ley en el Congreso de la República.

“Solo el legislador puede regular aspectos tales como las formas o mecanismos de identificación, su contenido, los datos que ha de incorporar, entre otros, pues se trata de aspectos relacionados con la identidad de las personas y el manejo de datos sensibles abarcados por el derecho de hábeas data”, dice el fallo que tuvo como ponente al magistrado Antonio José Lizarazo.

A manera de cierre, con corte de finales de 2022, la Registraduría Nacional ya había expedido 1.101.133 cédulas.

Antecedentes

Antes de la emisión de la resolución 5112 de 2022, el costo de obtención de la cédula digital era de $55.800. Sin embargo, desde marzo de este año, el valor ascendió a $63.050. Estos precios corresponden al trámite para obtener el duplicado de las personas que deseen hacer la transición a la digital; el trámite no tendrá costo para las personas que acaben de cumplir 18 años que expedirán este documento de identificación oficial por primera vez.


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martes, 26 de diciembre de 2023

Pacientes con respecto a sus historias clínicas

La ley 2015 de 2020 establece el Sistema Nacional de Salud Mental en Colombia para garantizar la adecuada atención a pacientes

La salud mental es un tema que debe tratarse con mayor regularidad en las discusiones públicas por la importancia del mismo y por la creciente visibilización de una circunstancia que afecta a millones de personas alrededor del mundo.

Tal como los que sufren otro tipo de enfermedades, los pacientes de salud mental también tienen derechos y deberes en cuanto a la atención y el manejo de sus historias clínicas. Con respecto a los registros médicos, en la rama de salud mental, usualmente son los psicólogos y psiquiatras los encargados de manejar con rigor profesional estos documentos, ya que contienen el registro integral y cronológico de los pacientes y su estado de salud.

SANDRA LÓPEZEXPERTA EN SALUD OCUPACIONAL

“La función de la EPS es de reserva del historial clínico mas no su custodia. Esta estará a cargo del prestador de servicios de salud (IPS) quien entregará la historia clínica al usuario o representante legal”.

ANA CRISTINA MARTÍNEZSOCIA FUNDADORA DE HIMED SOLUTIONS

“El profesional de la salud debe realizar un correcto diligenciamiento de historias clínicas para no exponerse a procesos legales como responsabilidad civil, ética, administrativa, penal y disciplinaria”.

“El profesional de la salud debe realizar un correcto diligenciamiento de la historia clínica para no estar expuesto a diversos procesos legales tales como la responsabilidad civil, ética, administrativa, penal y disciplinaria como producto de la atención a sus pacientes”, puntualizó Ana Cristina Martínez, socia fundadora de HiMed Solutions y especialista en gerencia hospitalaria y administrativa.

Con respecto a los derechos de los pacientes de salud mental en relación a sus historias clínicas, se destacan el derecho a conocer y solicitar su registro médico, acceder a un control médico adecuado y documentado por medio de ellas; otros derechos de estos pacientes son no ser sujetos de ensayos clínicos o tratamientos experimentales sin un consentimiento informado y no recibir intervenciones que restrinjan libertades individuales.

Gráfico LR

De la misma manera, la ley 2015 de 2020 establece el Sistema Nacional de Salud Mental en Colombia. La ley busca garantizar la disponibilidad de los servicios requeridos, la formación de profesionales en este segmento y la promoción de la salud mental en la sociedad colombiana.

Finalmente, estos pacientes también deben cumplir con una serie de deberes para que la atención sea realmente efectiva e integral. Entre ellos, resaltan dar información verídica sobre antecedentes clínicos, ofrecer un trato digno y respetuoso al personal médico, cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución y las políticas internas de los centros de salud, y seguir las indicaciones del personal médico.

lunes, 25 de diciembre de 2023

Así funciona el sistema de reparto judicial y la prelación de las demandas y tutelas


Se realiza por medio del software Sarj o de manera manual en caso de que no haya medios electrónicos o se dañe el sistema

El sistema de reparto de demandas en la Rama Judicial vuelve a cuestionarse, esta vez, por las presuntas irregularidades que está investigando la Fiscalía General de la Nación en el reparto de las demandas civiles que presentaron Cementos Argos y Grupo Sura en la OPA por Nutresa.

El ente investigador citó a interrogatorio a cinco funcionarios judiciales, entre ellos a Rafael Antonio Matos Rodelo, el juez 5 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín; y los auxiliares administrativos Mateo Flórez Echeverry y Daniela Díaz Muñoz; así como a Carlos Andrés Álvarez Zuluaga, quien funge como profesional universitario.

La Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía es la encargada de indagar los presuntos hechos de corrupción judicial por inconsistencias en el reparto de las demandas. En el caso de la OPA por Nutresa, este equipo ya realizó el análisis financiero, contable e informático forense de distintos documentos de las demandas civiles interpuestas por el Grupo de Inversiones Suramericana y la Compañía de Cementos Argos S.A.

Este sistema de reparto judicial ya había sido cuestionado en el también renombrado caso del empresario Carlos Mattos. En este escándalo de corrupción judicial se investigó a varios funcionarios judiciales por el delito de acceso abusivo al sistema informático en calidad de determinador.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, Mattos sobornó al juez Reinaldo Huertas con anticipación, luego también les entregó dineros a los técnicos que manejaban el reparto electrónico y luego presentó la demanda con petición de medidas cautelares contra Hyundai para que le quedara al juez Huertas.

¿Pero cómo funciona este sistema de reparto judicial?.

El reparto de los negocios civiles está reglamentado por el Acuerdo 1472 de 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. De acuerdo con la norma, el reparto de las demandas civiles y acciones constitucionales se realiza con el software Sarj (Sistema de Administración de Reparto Judicial).

El sistema es suministrado e implementado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y es la responsable de su mantenimiento técnico y actualizaciones, pero debe tener una autorización previa de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Este software está estructurado para que todas las demandas tengan una distribución equitativa según las cargas de trabajo entre los servidores judiciales. Se toman como reglas la agrupación de los asuntos por clases y según su naturaleza. La asignación por cada grupo se debe hacer a la suerte, según la norma. Además, debe tener mecanismos de protección para evitar que sea manipulado y, especialmente, que se pueda seleccionar al juez de la causa.

En caso de que en un despacho no haya medios electrónicos o hubiere daños en el sistema, el reparto se debe realizar en forma manual, siguiendo el número consecutivo de los juzgados por su especialidad y en orden alfabético de apellidos de los magistrados.

Procedimiento para el reparto.

El primer paso en el proceso de un reparto judicial es presentar la demanda y el poder personalmente en la respectiva Oficina Judicial, o en cualquier oficina de apoyo, oficina de coordinación administrativa y servicios judiciales, oficina de servicios o centros de servicios administrativos, según corresponda.

Cabe mencionar que la demanda debe presentarse con la carátula especifiacada en el mencionado acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, debidamente diligenciada por el demandante o su abogado en caso de necesitarlo.

El empleado de la dependencia encargada de la función del reparto, es el responsable de verificar los datos de la carátula al recepcionar la demanda.

Según la norma, el reparto tiene que realizarse diariamente, de forma inmediata, ya sea manual o automatizada y siempre de manera aleatoria y equitativa.

Una vez repartida la demanda se elaborará, por duplicado, el acta individual de reparto, según formato que se anexa. Una copia se entrega al demandante o a su apoderado y la otra se incorpora a la demanda, como un folio más.

"La foliación de la demanda y sus anexos será responsabilidad del secretario de cada despacho o del Tribunal o de la Sala respectiva", advierte el Consejo Superior de la Judicatura.

viernes, 22 de diciembre de 2023

Estas son las alternativas para proteger su patrimonio antes de contraer matrimonio


Además de la capitulaciones se puede hacer una liquidación de la sociedad conyugal o un testamento para evitar que sea heredero.

En 2022 por lo menos 18.098 parejas decidieron separarse, según cifras de Statista. Uno de los procesos más difíciles cuando los cónyuges deciden dejar la relación es separar los bienes, sobre todo para quienes no protegieron su patrimonio.

Es por esto que antes de tomar la decisión de casarse debería asesorarse de un abogado y entender cuáles son las implicaciones de la unión.

Es importante entender que la sociedad conyugal (y por ende de bienes) se da por el solo hecho de contraer matrimonio civil o religioso con efectos civiles, salvo que se haya pactado impedir sus efectos patrimoniales mediante la suscripción previa de capitulaciones y/o la liquidación la sociedad conyugal posterior.

“Habrá que diferenciar la noción de sociedad conyugal de la sociedad patrimonial, pues esta última se genera es con la existencia de una unión marital de hecho aunque tengan los mismos efectos patrimoniales y, por lo mismo, pueda igualmente ser objeto de capitulación de bienes por acuerdo de los compañeros permanentes”, aclaró Juan Pablo Díaz Castaño, asociado Senior de Holland & Knight.

Existen varias alternativas para proteger el patrimonio, dependiendo del tipo de activos, de la jurisdicción en la que se encuentran, de la nacionalidad de los contrayentes y de los planes que tengan, explicó Andrea Concha, Asociada Principal del área de Clientes Privados y Familia de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

“Dentro de las alternativas más comunes se encuentra el otorgamiento de capitulaciones, la liquidación de la sociedad conyugal, la implementación de estructuras corporativas de protección patrimonial y la elaboración de testamentos (para evitar que el cónyuge sea heredero)”, dijo la Asociada.

La primera opción, y la más conocida, es firmar las capitulaciones relativas a los bienes que aportan o excluyen de la sociedad conyugal, como las donaciones o concesiones que realice el uno al otro en relación con los bienes, salarios, frutos, intereses, etc. tanto actuales como futuros.


“Si bien existe una concepción generalizada de que las capitulaciones son un instrumento rígido de separación de bienes, lo cierto es que pueden ser diseñadas a la medida de cada pareja con el objetivo de materializar su voluntad y de acuerdo con su situación particular”, Adriana Rodado, Asociada en Lewin & Wills.

Las capitulaciones son muy específicas a la situación de la pareja y por tanto pueden ser tan excluyentes o incluyentes y la suscripciones de las mismas por regla general no implican un impacto tributario para los partes.

“Excluyentes se refiere a que del patrimonio que construya la pareja no se tendrá en cuenta ciertos bienes y las ganancias derivados de los mismos. Incluyentes es para indicar de forma expresa que un bien especifico actual o que se espere recibir en el futuro va a entrar dentro del patrimonio común de los cónyuges”, aclaró Díaz.

La segunda opción la explicó Díaz “se puede firmar la escritura pública del matrimonio y acto seguido una escritura de liquidación de la sociedad conyugal ante la Notaria inmediatamente después de contraer las nupcias, evitando así la existencia de una sociedad de bienes comunes entre los cónyuges durante la existencia del matrimonio”.

JUAN PABLO DÍAZ CASTAÑOASOCIADO SENIOR DE HOLLAND & KNIGHT.

“Se puede firmar la escritura pública del matrimonio y acto seguido una escritura de liquidación de la sociedad conyugal ante la notaría inmediatamente después de contraer las nupcias”.

ANDREA CONCHAASOCIADA PRINCIPAL DEL ÁREA DE CLIENTES PRIVADOS Y FAMILIA DE PPU.

“Las capitulaciones deben ser otorgadas antes del matrimonio, de común acuerdo por los futuros esposos mediante escritura pública, ante Notario Público o Cónsul de Colombia”.

Es importante que se haga un análisis de las concesiones de las capitulaciones y/o acuerdo al momento de liquidar la sociedad conyugal, puesto que si se entiende que existió una donación entre estos, podrían estar sometidos al impuesto de ganancias ocasionales que fue incrementado a 15% con ocasión de la Ley 2277 de 2022, la “Reforma Tributaria”.

Además, los futuros cónyuges pueden pactar un régimen económico de separación total, pero también hacer concesiones recíprocas y determinar qué tipo y/o cuáles activos de los que sean propietarios en el momento o puedan llegar a recibir a futuro serán considerados propios y no entrarán a ser parte de la sociedad conyugal”, explicó Rodado.

“Lo anterior, sin perjuicio de las normas generales del Código Civil que establecen los casos en que ciertos activos serán considerados propios independientemente de lo establecido vía capitulaciones”, aclaró.

El valor de estos procesos dependerá de su contenido, es decir, de los bienes allí relacionados, pues lo anterior varía la base para liquidar los derechos notariales a los que haya lugar.

“Lo anterior no obsta para que sean consideradas como actos sin cuantía en algunos casos, por ejemplo, en los pactos de separación total de bienes donde no se indica valor alguno”, concluyó Rodado.

Si cambian de opinión sobre las capitulaciones las partes tienen dos opciones, la primera solo es posible cuando todavía no se ha tramitado el documento en la notaría, en este caso la pareja puede pedir que no se protocolice la escritura pública y que el acuerdo firmado no tenga validez. En caso contrario, ambos deben rescindir la escritura pública, con el fin de que vuelva a su estado anterior. Este proceso debe hacerse antes del contraer matrimonio.


jueves, 21 de diciembre de 2023

Legal prompts: ¿Cómo aprovechar la IA generativa?

Adía de hoy, escuchamos continuamente sobre la revolucionaria era de la inteligencia artificial y cómo se pueden lograr resultados extraordinarios, gracias a la aplicación de ciertos legal prompts.

En este artículo, presentamos un resumen de nuestro reciente encuentro digital titulado “Webinar Legal Prompts: Usos Prácticos de la IA para Abogados y Abogadas“, el cual fue realizado en colaboración con Estado Diario y Abogadas in House Chile. Durante este evento, Enrique Escala, business developer en Lemontech, exploró el intrigante universo de los prompts legales y analizó cómo se han convertido en la piedra angular de la interacción entre humanos y la inteligencia artificial.

Ahora, antes de adentrarnos en el tema, es importante entender el concepto de inteligencia artificial generativa, que es donde aplicaremos estos legal prompts. En líneas generales, esta IA está diseñada para crear o generar contenido nuevo, a través de modelos entrenados en grandes conjuntos de datos para producir textos, imágenes, música u otros tipos de datos de manera autónoma.

Por ejemplo, Chat GPT, una de las plataformas más usadas en la actualidad, es un modelo generativo de lenguaje, capaz de generar texto coherente y contextualmente relevante en función de las entradas que recibe. Un prompt o solicitud, una respuesta.

Con esto en cuenta, iniciaremos este viaje, que incluirá herramientas y recomendaciones para sacarle todo el provecho a los promts legales y la IA generativa.

Contents Capacidad de la IA: Herramientas, no sustitutos.
Beneficios tangibles de adoptar la tecnología en el sector legal.
Legal prompts eficientes: La clave del éxito. Ejemplos prácticos del uso de IA Generativa y legal prompts.
Especificidad jurídica en la fase de entrenamiento.
Desafíos en la implementación de la IA en el derecho.
Capacidad de la IA: Herramientas, no sustitutos.

Primero, entendamos que la IA no está configurada para sustituir la función fundamental de los abogados. Más bien, se posiciona como una herramienta poderosa que puede automatizar tareas específicas y proporcionar nuevas formas de abordar problemas legales complejos.

La función esencial del abogado, que implica la toma de decisiones basada en criterios de negocio jurídico y la construcción de relaciones de confianza con los clientes, no puede ser reemplazada por la IA. La relación humana, la comprensión de matices legales y la empatía son aspectos que la inteligencia artificial no puede replicar.

Contrario a la idea de que los robots ocuparán los despachos legales, la verdadera revolución radica en abogados que comprenden y utilizan eficazmente la IA. La clave no está en ser reemplazado por la tecnología, sino en ser un experto en su aplicación para mejorar la práctica legal.

Un estudio realizado por el MIT, Harvard y el Boston Consulting Group refuerza esta idea. Se demostró que los abogados que utilizan la IA son cualitativamente superiores en 18 tareas específicas evaluadas en el estudio. Esto subraya la importancia de la capacitación y el uso estratégico de la tecnología en el ámbito legal.

De hecho, América Latina no está rezagada en la adopción de tecnologías de IA. Chile y Brasil lideran el desarrollo de la inteligencia artificial en la región, respaldados por inversiones, políticas públicas y la presencia de empresas especializadas. La adaptación tecnológica se presenta como una oportunidad para el crecimiento y la eficiencia en el sector legal.


Beneficios tangibles de adoptar la tecnología en el sector legal

La IA ofrece una gama diversa de casos de uso, desde la revisión de documentos legales hasta la predicción de resultados judiciales. Pero antes de eso, podemos descubrir en simples pasos qué herramienta será la más efectiva para ejecutar algunas de las tareas propuestas dentro del despacho o gerencia legal.

Ahora, ¿por dónde empezar? Los abogados pueden aprovechar herramientas como “There’s an AI for that” para explorar y evaluar las diversas soluciones de inteligencia artificial disponibles. Desde aquí, pueden buscar de inicio para ver qué hay en el “mercado” de las IA y sus beneficios.

Además, esto permite que los abogados se capaciten continuamente y se mantengan actualizados sobre las herramientas que ofrece la web y que, claramente, son un campo de constante evolución.
Legal prompts eficientes: La clave del éxito

En la era de la tecnología, la inteligencia artificial (IA) se ha vuelto una aliada esencial en el ámbito legal. Sin embargo, su eficacia depende en gran medida de cómo formulamos nuestras preguntas.

Antes de sumergirnos en ejemplos concretos, es crucial comprender qué es un prompt. En términos simples, un prompt es una pregunta o instrucción diseñada para obtener una respuesta específica de una herramienta de inteligencia artificial. La claridad y precisión son pilares fundamentales al redactar estos prompts, ya que guían el enfoque de la respuesta.

La contextualización también desempeña un papel crucial. Proporcionar información de fondo y establecer claramente el objetivo del prompt permite obtener respuestas más relevantes. Además, estimular el razonamiento crítico invita a la herramienta a proporcionar explicaciones detalladas, mejorando la calidad de las respuestas.

Es común que las personas confíen ciegamente en herramientas como Chat GPT y Google Bard, pero es esencial entender sus limitaciones. Estas herramientas no son infalibles y carecen de responsabilidad legal. No están actualizadas constantemente, lo que significa que su conocimiento tiene un límite temporal.

La falta de responsabilidad legal plantea preocupaciones éticas y de precisión. Estas herramientas pueden tener alucinaciones, generando información incorrecta o discriminatoria. No pueden reemplazar el juicio humano, especialmente en temas legales específicos.


Ejemplos prácticos del uso de IA Generativa y legal prompts

Según sea el caso, en el mercado existen distintas IA que pueden ser aprovechadas por los abogados, para optimizar su gestión. Para partir, pueden trabajar con herramientas como “Create Draft” y “Spellbook” para la automatización de documentos legales.

No obstante, estas herramientas aunque potentes, tienen limitaciones, especialmente cuando se trata de jurisdicciones específicas. “Spellbook”, por ejemplo, aún no está sintonizado para Latinoamérica, lo que puede ser una desventaja para aquellos en el ámbito legal en esta región.

En cuanto a la investigación jurídica eficiente, herramientas como “Casetext” y “Perplexity” se destacan. Su capacidad para comparar documentos con bases de datos legales y proporcionar referencias enlaces a las fuentes consultadas hacen que estas herramientas sean valiosas.

Si bien la IA ofrece oportunidades para la investigación y automatización legal, su uso debe ser cauteloso. La responsabilidad legal, la actualización constante y la comprensión de las limitaciones son imperativos. La clave está en formular prompts eficientes y entender que la IA es una herramienta, no un sustituto del juicio humano en el ámbito legal.

En la intersección entre la ley y la tecnología, la inteligencia artificial puede ser una aliada poderosa, pero solo si la comprendemos y utilizamos de manera reflexiva.
Especificidad jurídica en la fase de entrenamiento

Siguiendo con los puntos anterior, durante el webinar Enrique Escala enfatizó que uno de los puntos cruciales en la aplicación de la IA en el ámbito legal es la especificidad o fine tunning, que se le debe hacer al algoritmo para entrenarlo específicamente para la comprensión de ámbito legal y jurídico.

En otras palabras, la calidad de los resultados está directamente relacionada con la calidad del entrenamiento. Sí, la IA debe ser entrenada. Es importante calibrar los algoritmos, para casos legales específicos y, aún más, para jurisdicciones particulares, evitando sesgos y mejorando la precisión.

Para estos casos, nos referimos a los asistentes virtuales, que han experimentado una evolución excepcional en el último tiempo. Aunque no reemplazan a los abogados, estos asistentes pueden proporcionar asistencia legal básica y automatizar tareas repetitivas. La clave está en afinar estos algoritmos para casos legales específicos.

Podrían ser una primera capa de respuesta para algunos clientes y que, en el fondo, siempre venga con el disclaimer de priorizar la “consulta con un abogado”.

Desafíos en la implementación de la IA en el derecho.

La implementación de la IA en el derecho no está exenta de desafíos. Siempre estará presente el sesgo inherente en los datos de entrenamiento, la necesidad de abordar la privacidad y seguridad de los datos sensibles, y la importancia de evaluar continuamente la efectividad de la implementación.

Ahora, ¿qué pasos prácticos debo seguir para la integración de la IA en la práctica legal? 
Veámoslo en 10 simples puntos:
Evalúa las necesidades de tu firma o área legal
Define un presupuesto para esta implementación
Investiga y selecciona herramientas tecnológicas adecuadas
Establece políticas y procedimientos internos
Capacita al personal que utilizará las herramientas
Fomenta la colaboración y la comunicación en el equipo
Integra gradualmente al equipo involucrado
Haz doble click respecto a la seguridad de datos y cumplimiento normativo
Evalúa continuamente y ajusta los puntos por mejorar
Mide el retorno de la inversión (ROI)

En resumen, la evolución de la IA en el ámbito legal presenta un paisaje de oportunidades y desafíos. Este análisis general ofrece una visión sobre cómo los profesionales del derecho pueden aprovechar estratégicamente la revolución de la Inteligencia Artificial, destacando la importancia de abordar desafíos éticos y técnicos en el proceso.


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miércoles, 20 de diciembre de 2023

Lo que viene tras caerse la póliza que debían entregar los Centros de Diagnóstico


La Corte declaró esta semana inexequible la norma que obligaba a los CDA a emitirlas. De ahí surgen muchas preguntas en el tema.

La Corte Constitucional tumbó el pasado martes la póliza obligatoria que los Centros de Diagnóstico Automotriz (CDA) debían expedir con cada revisión técnico-mecánica que se realizaba a los automotores, medida que comenzó a aplicarse desde el pasado 1 de agosto.

En su sentencia, la Corte fue clara en asegurar que: “la Sala Plena concluyó que la citada norma es inexequible por afectar el derecho a la libertad económica y en general la libertad de empresa que garantiza el artículo 333 de la Constitución, toda vez que le impone a los Centros de Diagnóstico Automotor el deber de tomar, con sus propios recursos y en beneficio de un tercero, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, lo cual no tiene relación alguna con la actividad económica profesional que realiza el Centro de Diagnóstico Automotor ni ampara la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios que presta el Centro de Diagnóstico Automotor a los vehículos particulares que realicen la revisión técnico-mecánica”.

Gráfico LR

Tras esta decisión, una de las preguntas que surge es qué pasará con ese pago que hicieron las personas que tuvieron que adquirirlo desde el 1 de agosto, fecha en la que se comenzó a cobrar.

Felipe Serrano, socio de la firma Serrano Martínez CMA Abogados, lo explica, pues además hay confusión entre si esta póliza es un impuesto. “Se aclara que la norma declarada inexequible no es un impuesto, es una obligación de tomar una póliza en cabeza de los centros de diagnóstico. La sentencia, cuyo detalle aún no se conoce, no invalida las pólizas emitidas desde que entró en vigencia la norma demandada. Sin embargo, falta conocer el detalle la decisión de la Corte una vez sea publicada”.


FELIPE SERRANOSOCIO DE SERRANO MARTÍNEZ CMA ABOGADOS

“Corte llega a la conclusión de que la póliza es una carga desproporcionada sobre los CDA. Tampoco cumple con el objetivo de la norma de mejorar el déficit de asegurabilidad del parque automotor nacional”.


PABLO EDUARDO DÍAZABOGADO EXPERTO EN DERECHO ADMINISTRATIVO

“En el caso particular no se puede señalar que esto sea un impuesto, ya que este seguro no se imponía para que fuese cancelado por los dueños de los vehículos, sino por los CDA, los Centros de Diagnóstico”.

Mientras que Pablo Eduardo Díaz, abogado especialista en derecho administrativo y experto en temas de tránsito y transporte, explica que: “a las personas que recibieron los seguros de responsabilidad civil entregados por los CDA hay que decirles que estos tienen plena vigencia y amparo, ya que la declaratoria de inexequibilidad no los afecta. Sus efectos son que, de ahora en adelante, ya los CDA no están obligados a expedirlos”.

Entre tanto, Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, en consecuencia con Martínez, reitera que “este no es un impuesto”. Sin embargo, asegura que “es un seguro de responsabilidad civil dispuesto en el artículo 6 de la ley 2283 de 2023. Dependiendo de los efectos de la sentencia podría o no solicitar la anulación de la póliza y recibir el proporcional de manos de la aseguradora”.


martes, 19 de diciembre de 2023

Corte Constitucional tumba obligación de CDA de expedir pólizas de seguros en técnico mecánica

La Corte Constitucional fundamentó su decisión en la violación de la libertad de empresa y económica, argumentando que imponer a los CDA una carga desproporcionada va en contra de su especialidad.

La Corte Constitucional de Colombia tumbó el artículo sexto de la ley que imponía a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) la obligación de expedir pólizas de seguros para amparar los daños a terceros en cada vehículo sometido a revisión técnico-mecánica. Esta determinación, que se oficializará este miércoles a través de una comunicación emitida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, surge a raíz de la Ley 2283 de 2023 sancionada por el presidente Gustavo Petro el pasado 5 de enero.

La normativa, que introdujo cambios significativos para los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y estableció nuevas obligaciones para los CDA, generó controversia al imponer a estos últimos la responsabilidad de adquirir un seguro que cubra los daños materiales a terceros ocasionados por los usuarios durante la revisión técnico-mecánica.

La Corte Constitucional fundamentó su decisión en la violación de la libertad de empresa y económica, argumentando que imponer a los centros de diagnóstico una carga desproporcionada va en contra de su especialidad, que se centra en verificar la situación mecánica de los vehículos y no en expedir pólizas de seguros, como lo contempla la ley.

Según el alto tribunal, esta obligación constituía una intromisión indebida en la labor de los CDA, vulnerando sus derechos fundamentales. La determinación de la corte destaca la necesidad de equilibrar las regulaciones para garantizar el funcionamiento adecuado de los centros de diagnóstico sin imponerles cargas que excedan su naturaleza y competencia.

“Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos”, señalaba la ley que sancionó el presidente.

Este seguro debía tener un valor asegurado mínimo de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para vehículos particulares, es decir $17.400.000, y siete salarios mínimos para motocicletas y similares, $8.120.000.




lunes, 18 de diciembre de 2023

Los abogados penalistas hablan sobre la reforma penitenciaria del Gobierno de Petro



El principal objetivo de la iniciativa es modernizar el sistema penal, también busca que los presos salgan a trabajar durante el día

Uno de los tantos proyectos en curso que lleva el Gobierno es el de “humanizar la política criminal y penitenciaria”.

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, explicó que lo que busca es modernizar el sistema penitenciario y eliminar el modelo actual, porque, según su concepto, es un sistema netamente carcelario, corrupto y que termina siendo una escuela de delincuencia para los presos.

LR habló con varios abogados penalista y la concepción general del sistema es el de un modelo que no cuenta con las herramientas adecuadas para resocializar a las personas que han cometido un delito, que es corrupto y que no logra tener un control efectivo sobre los presos.

“El sistema penitenciario en Colombia tiene una problemática de raíz y de muchos años que no permite que se cumpla con los objetivos para los cuales la ley y la política criminal espera que se desarrollen como parte del sistema general en materia de tratamiento penal”, explicó Juan Francisco Navarrete, abogado penalista.

Esta reforma esta encaminada a permitir que las personas que han cometido un delito puedan tener una oportunidad de resarcir el daño que cometieron.

El problema, según Jimmy Jiménez, fundador del Bufete Integrity Legal, es que el sistema actual solo ofrece el aumento de penas, en un sistema que está colapsando.

“Las instalaciones de los centros penitenciarios tienen una sobre población de 20% lo que no permite un control efectivo sobre los presos, además de crear condiciones de hacinamiento las cuales atentan contra la dignidad humana”, agregó el jurista.

Insistir en que la reforma a la justicia debe tener como base un fortalecimiento en toda su estructura que haga posible la atención integral y la puesta en ejecución de todos estos esquemas que se quieren y se deben incorporar.

Resocialización.

Osuna explicó que los subrogados a los que se refería como forma de beneficio para los internos son pequeños premios que tiene el sistema penal. Uno de ellos son los permisos de 72 horas. Aclaró que las medidas no aplicarán para todos los presos ni para los delitos más graves, como los sexuales o contra la población infantil.

Francisco Bernate, abogado penalista y profesor de la Universidad del Rosario en esta rama, aseguró que debido al grado de corrupción en el sistema no hay posibilidad de una resocialización. “Es muy válida esta propuesta de dar otras salidas porque la realidad es que la cárcel hoy en día no está cumpliendo ningún propósito”, dijo.

La resocialización de las personas condenadas no es un imposible práctico, es la concepción general.

Sin embargo, Jiménez sostiene que “lo que sucede es que el sistema no esta previendo herramientas supletorias diferentes de la internación intramural ociosa, sin mecanismos de formación y posibilidades de incorporación a programas de productividad y crecimiento para quienes son objeto de la privación de la libertad”.


Trabajar fuera de la cárcel.

Este, sin duda, es el punto más polémico de la reforma. Según el ministro de Justicia, se necesita un convenio entre el Inpec y una empresa privada o del Estado para que algunos de los internos salgan a desarrollar algún tipo de trabajo como construir vías terciarias o trabajar en una fábrica. Pero solo aplicaría para presos que ya cumplieron más de la mitad de su pena.

También aclaró que este beneficio tampoco aplicará para condenados por delitos sexuales, contra niños, niñas y adolescentes, sino para delitos “que no tienen ese grado de rechazo”.

Respecto a este punto Navarrete aseguró que no cree que en la práctica sea una buena estrategia o que, en realidad, sea realmente aplicable.

No obstante, Jiménez dijo que esta medida ya se esta trabajando en el centro penitenciario de como el de Acacías Meta, en donde los presos que tienen un buen comportamiento pueden salir a estudiar y aclaró que estas medidas deben ser estudiadas y aplicadas a los presos que cumplan con ciertas condiciones.

“Puede ser un incentivo para que los presos se mantengan en la legalidad, pues entre mayor es la pena, el incentivo es menor, lo que ocasiona que sea mucho mas complejo mantenerse en la legalidad”.

JUAN MANUEL CASTELLANOSDIRECTOR DEL ÁREA PENAL COMJURIDICA ASESORES.

“Nuestro sistema carcelario es lento, ineficaz y corrupto, lamentablemente es la universidad del crimen, nadie se resocializa en una cárcel de Colombia”.

JIMMY JIMÉNEZFUNDADOR DEL BUFETE INTEGRITY LEGAL.

“Las instalaciones de los centros penitenciarios tienen una sobre población de 20% lo que no permite control sobre los presos y atenta contra la dignidad humana”.

Despenalizar delitos.

Uno de los problemas más graves que ven los abogados en la complejidad del sistema. Es por esto que muchos ven con buenos ojos buscar un sistema penal más simple y que elimine conductas tipificadas que son anacrónicas o que, como lo dijo Navarrete, han sido incorporadas en la ley penal como producto del populismo penal, es decir, para atender crisis mediáticas que solo proveen de réditos políticos.

En la reforma el jefe de la cartera de Justicia pretende que los delitos de injuria y calumnia sean despenalizados.

“En la práctica jamás he visto condenado a una persona por ninguno de estos dos delitos. Osuna busca que desaparezcan del Código Penal, pero no del ordenamiento jurídico”, explicó Castellanos.

Otro delito que pretenden despenalizar y que varios abogados piensan que se debería quedar en el Código Penal es el de la inasistencia alimentaria, por ser un hecho que atenta contra la salud y el bienestar de los menores de edad.

La reforma al Código Penal de Nestor Osuna, el jefe de la cartera de Justicia, pretende cambiar con el modelo actual del sistema penitenciario. Pues, en su opinión, es puramente carcelero y facilita que los presos aprendan a delinquir y no repara a las víctimas. Para Osuna, la reforma debe adoptar un sistema con el que las cárceles dejen de ser concebidas y utilizadas como “de simple sufrimiento, de corrupción, crueldad y de carencias”.


viernes, 15 de diciembre de 2023

Qué valor tienen en un caso las copias impresas de un pantallazo de WhatsApp?


La Corte Constitucional señaló que su grado de confiabilidad debe ser analizado por cada juez.

Al estudiar una tutela, la Corte Constitucional se pronunció sobre el valor que tiene en un proceso judicial las copias impresas de los mensajes que se envían por la aplicación WhatsApp.

El alto tribunal dijo que “la captura de pantalla de los mensajes de texto enviados a través de una aplicación de mensajería instantánea tiene valor probatorio" y precisó que "dado que no se trata de un mensaje de datos aportado en su formato original, debe ser valorado conforme las reglas aplicables a los documentos”.

¿Por qué? Primero, porque según el Código General del Proceso “la naturaleza de la copia simple de un mensaje de datos es la de prueba documental y, en consecuencia, se valorará conforme las reglas generales de los documentos”.

Segundo, porque en la sentencia C-604 de 2016 ya la Corte dijo que la “impresión de un mensaje de datos, en suma, es una copia de ese mensaje y, desde el punto de vista de su naturaleza, solo una evidencia documental en papel” pues “los criterios de apreciación propios de un documento electrónico no son ya aplicables al documento de papel”.

Y, tercero, porque el hecho de que un mensaje de datos sea impreso no implica que pierda por completo la capacidad de representar un hecho de forma autónoma. En ese sentido, las copias impresas de los pantallazos tienen que ser valorados en conjunto con las evidencias de cada caso para determinar su confiabilidad.

La Sala concluye que las copias impresas de los mensajes de datos son medios de convicción que deberán ser valorados según las reglas generales de los documentos y las reglas de la sana crítica

“La Sala concluye que las copias impresas de los mensajes de datos son medios de convicción que deberán ser valorados según las reglas generales de los documentos y las reglas de la sana crítica, y su fuerza probatoria dependerá del grado de confiabilidad que le pueda asignar el juez atendiendo a las particularidades de cada caso”, dice la decisión.

“La confiabilidad se determina por la (i) autenticidad, entendida como la identificación plena del creador del documento, es decir, la certeza que debe tener el juzgador respecto de la persona a quien se le atribuye la autoría del documento; y por (ii) la veracidad de la prueba, esto es, la correspondencia con la verdad de la declaración o representación del hecho allí expresados. En particular, la valoración de este último atributo de la prueba demanda del juez la aplicación de las reglas de la sana crítica, la presunción de buena fe, los principios del debido proceso, de defensa, de igualdad, y de lealtad procesal”, señaló la Corte.

Con estas reglas, la Corte negó una tutela que presentí una mujer que decía que fue despedida sin justa causa del cargo de auxiliar de enfermería, pese a estar en embarazo y que, argumentó, entre otros, que notificó de esto a sus jefes por correo y por WhatsApp.

La Corte valoró todo el caso y dijo que la empresa no fue notificada del embarazo, "toda vez que las capturas de pantalla de los mensajes de texto aportadas no constituyen una prueba que dé por acreditada la notificación del embarazo" y que, entre otros, "la incapacidad ordenada por treinta días ocurrió con posterioridad a la terminación del contrato, por lo que no es posible afirmar que el contratante conoció del embarazo por ser un hecho notorio".


jueves, 14 de diciembre de 2023

Salud mental, derechos y deberes de pacientes con respecto a sus historias clínicas


La ley 2015 de 2020 establece el Sistema Nacional de Salud Mental en Colombia para garantizar la adecuada atención a pacientes

La salud mental es un tema que debe tratarse con mayor regularidad en las discusiones públicas por la importancia del mismo y por la creciente visibilización de una circunstancia que afecta a millones de personas alrededor del mundo.

Tal como los que sufren otro tipo de enfermedades, los pacientes de salud mental también tienen derechos y deberes en cuanto a la atención y el manejo de sus historias clínicas. Con respecto a los registros médicos, en la rama de salud mental, usualmente son los psicólogos y psiquiatras los encargados de manejar con rigor profesional estos documentos, ya que contienen el registro integral y cronológico de los pacientes y su estado de salud.



SANDRA LÓPEZEXPERTA EN SALUD OCUPACIONAL

“La función de la EPS es de reserva del historial clínico mas no su custodia. Esta estará a cargo del prestador de servicios de salud (IPS) quien entregará la historia clínica al usuario o representante legal”.


ANA CRISTINA MARTÍNEZSOCIA FUNDADORA DE HIMED SOLUTIONS

“El profesional de la salud debe realizar un correcto diligenciamiento de historias clínicas para no exponerse a procesos legales como responsabilidad civil, ética, administrativa, penal y disciplinaria”.


“El profesional de la salud debe realizar un correcto diligenciamiento de la historia clínica para no estar expuesto a diversos procesos legales tales como la responsabilidad civil, ética, administrativa, penal y disciplinaria como producto de la atención a sus pacientes”, puntualizó Ana Cristina Martínez, socia fundadora de HiMed Solutions y especialista en gerencia hospitalaria y administrativa.

Con respecto a los derechos de los pacientes de salud mental en relación a sus historias clínicas, se destacan el derecho a conocer y solicitar su registro médico, acceder a un control médico adecuado y documentado por medio de ellas; otros derechos de estos pacientes son no ser sujetos de ensayos clínicos o tratamientos experimentales sin un consentimiento informado y no recibir intervenciones que restrinjan libertades individuales.

Gráfico LR

De la misma manera, la ley 2015 de 2020 establece el Sistema Nacional de Salud Mental en Colombia. La ley busca garantizar la disponibilidad de los servicios requeridos, la formación de profesionales en este segmento y la promoción de la salud mental en la sociedad colombiana.

Finalmente, estos pacientes también deben cumplir con una serie de deberes para que la atención sea realmente efectiva e integral. Entre ellos, resaltan dar información verídica sobre antecedentes clínicos, ofrecer un trato digno y respetuoso al personal médico, cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución y las políticas internas de los centros de salud, y seguir las indicaciones del personal médico.


miércoles, 13 de diciembre de 2023

La Corte Constitucional aclaró los motivos para adopción de menores en Colombia



La alta corte explicó que la decisión de adoptabilidad de adaptarse a ofrecer la mejor solución para las garantías de los menores


La Corte Constitucional explicó los motivos de adopción de menores de edad tras la presentación de una acción de tutela de un procurador de Infancia y Adolescencia por la vulneración del derecho a la identidad, la salud y la educación de una menor de edad.


La alta corte explicó que la adopción está orientada a la protección de los intereses de los menores al ubicarlos en un núcleo familiar en el que se garantice el desarrollo armónico e integral de sus derechos. De la misma manera, enunció que una decisión de adoptabilidad no puede únicamente pronunciarse sobre si se respetó el debido proceso, sino que además debe procurar adoptar la mejor solución que permite el pleno disfrute de garantías a los niños, niñas y adolescentes, su actuación debe enmarcarse en criterios de razonabilidad.


Con respecto a la resolución de la tutela, se dispuso que la menor de edad permanecerá bajo el cuidado de su familia de crianza mientras se lleva a cabo el proceso de adopción. Esto, sin perjuicio de que cualquier autoridad competente pueda imponer las medidas de restablecimiento de derechos para protegerla frente a cualquier circunstancia si se encuentra necesario.


martes, 12 de diciembre de 2023

Las mujeres son titulares de deberes y garantías procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en los procesos de violencia intrafamiliar que tienen como finalidad garantizar la igualdad sustantiva: Corte

El llamado obedece al estudio de tutela de una mujer que fue vinculada a un proceso por violencia intrafamiliar y no fue notificada debidamente, incluso, fue obligada a participar de diligencias con el presunto agresor.

La Sala Séptima de Revisión amparó los derechos al debido proceso y una vida libre de violencia de Sofia, una mujer a quien una Comisaria de Familia le inició un proceso de violencia intrafamiliar y no le informó acerca del mismo. El caso se remonta a febrero de 2020 cuando solicitó medidas de protección por presuntos hechos de violencia por parte de su expareja.

La comisaria accedió a las pretensiones de la mujer. No obstante, para junio del mismo año se abrió un nuevo proceso, esta vez porque, la pareja se había agredido mutuamente. Completaron tres procesos administrativos y, en el último, Sofia presentó acción de tutela toda vez que no se le notificó debidamente del proceso y fue obligada a estar en audiencias de conciliación con su presunto agresor.

En única instancia, un juzgado negó las pretensiones de la mujer, pero la Sala, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, revocó la decisión y amparó los derechos al considerar que la Comisaria, en su análisis, no aplicó el enfoque de género en el proceso.

Para la Sala, la Comisaria de Familia violó el derecho al debido proceso de la accionante debido a que notificó indebidamente la iniciación del proceso de violencia intrafamiliar y la privó injustificadamente de presentar descargos.

Asimismo, desconoció el precedente constitucional que la obligaba a otorgar garantías procesales y sustanciales diferenciadas. Además, de que incurrió en defecto fáctico al declararla responsable de violencia intrafamiliar sin haber escuchado su versión.

La Sala reitera y reafirma que, conforme a la jurisprudencia constitucional reiterada y uniforme, en virtud del enfoque de género, las mujeres son titulares de deberes y garantías procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en los procesos de violencia intrafamiliar que tienen como finalidad garantizar la igualdad sustantiva. Estos incluyen, entre otros, el derecho y garantía procesal de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar a no ser confrontadas personalmente con su agresor.

Para la Sala, la Comisaría desconoció los deberes procesales y sustanciales en el proceso de violencia intrafamiliar. Lo anterior, porque no le informó a la accionante que tenía derecho a no ser confrontada con su expareja en el proceso, lo que implicaba que podía decidir no asistir a la audiencia de pruebas y fallo de forma presencial y exigir que la autoridad adoptara medidas alternativas para tomar sus declaraciones por otros medios.

La Sala recordó que las autoridades de familia deben informar a las mujeres que tienen este derecho, el cual se traduce en el privilegio de participar o no, en cualquier procedimiento o diligencia administrativa, civil o penal, o solicitar medidas alternativas o de acompañamiento que garanticen su participación en condiciones de seguridad.

En el caso concreto, la Sala encuentra que la Comisaría incurrió en actos de violencia institucional al desconocer el derecho de la accionante a no ser confrontada con su agresor. En criterio de la Sala, este desconocimiento pudo

ocasionar un daño emocional a la mujer al enfrentarla en las diligencias con la persona que, en el pasado, le habría ejercido actos de violencia física y sexual.

Por lo anterior, la Corte le ordenó a la Comisaria rehacer las actuaciones con base en lo mencionado en el fallo de tutela.




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