La Corte Constitucional señaló que su grado de confiabilidad debe ser analizado por cada juez.
Al estudiar una tutela, la Corte Constitucional se pronunció sobre el valor que tiene en un proceso judicial las copias impresas de los mensajes que se envían por la aplicación WhatsApp.
El alto tribunal dijo que “la captura de pantalla de los mensajes de texto enviados a través de una aplicación de mensajería instantánea tiene valor probatorio" y precisó que "dado que no se trata de un mensaje de datos aportado en su formato original, debe ser valorado conforme las reglas aplicables a los documentos”.
¿Por qué? Primero, porque según el Código General del Proceso “la naturaleza de la copia simple de un mensaje de datos es la de prueba documental y, en consecuencia, se valorará conforme las reglas generales de los documentos”.
Segundo, porque en la sentencia C-604 de 2016 ya la Corte dijo que la “impresión de un mensaje de datos, en suma, es una copia de ese mensaje y, desde el punto de vista de su naturaleza, solo una evidencia documental en papel” pues “los criterios de apreciación propios de un documento electrónico no son ya aplicables al documento de papel”.
Y, tercero, porque el hecho de que un mensaje de datos sea impreso no implica que pierda por completo la capacidad de representar un hecho de forma autónoma. En ese sentido, las copias impresas de los pantallazos tienen que ser valorados en conjunto con las evidencias de cada caso para determinar su confiabilidad.
La Sala concluye que las copias impresas de los mensajes de datos son medios de convicción que deberán ser valorados según las reglas generales de los documentos y las reglas de la sana crítica
“La Sala concluye que las copias impresas de los mensajes de datos son medios de convicción que deberán ser valorados según las reglas generales de los documentos y las reglas de la sana crítica, y su fuerza probatoria dependerá del grado de confiabilidad que le pueda asignar el juez atendiendo a las particularidades de cada caso”, dice la decisión.
“La confiabilidad se determina por la (i) autenticidad, entendida como la identificación plena del creador del documento, es decir, la certeza que debe tener el juzgador respecto de la persona a quien se le atribuye la autoría del documento; y por (ii) la veracidad de la prueba, esto es, la correspondencia con la verdad de la declaración o representación del hecho allí expresados. En particular, la valoración de este último atributo de la prueba demanda del juez la aplicación de las reglas de la sana crítica, la presunción de buena fe, los principios del debido proceso, de defensa, de igualdad, y de lealtad procesal”, señaló la Corte.
Con estas reglas, la Corte negó una tutela que presentí una mujer que decía que fue despedida sin justa causa del cargo de auxiliar de enfermería, pese a estar en embarazo y que, argumentó, entre otros, que notificó de esto a sus jefes por correo y por WhatsApp.
La Corte valoró todo el caso y dijo que la empresa no fue notificada del embarazo, "toda vez que las capturas de pantalla de los mensajes de texto aportadas no constituyen una prueba que dé por acreditada la notificación del embarazo" y que, entre otros, "la incapacidad ordenada por treinta días ocurrió con posterioridad a la terminación del contrato, por lo que no es posible afirmar que el contratante conoció del embarazo por ser un hecho notorio".
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