La alta corte explicó que la decisión de adoptabilidad de adaptarse a ofrecer la mejor solución para las garantías de los menores
La Corte Constitucional explicó los motivos de adopción de menores de edad tras la presentación de una acción de tutela de un procurador de Infancia y Adolescencia por la vulneración del derecho a la identidad, la salud y la educación de una menor de edad.
La alta corte explicó que la adopción está orientada a la protección de los intereses de los menores al ubicarlos en un núcleo familiar en el que se garantice el desarrollo armónico e integral de sus derechos. De la misma manera, enunció que una decisión de adoptabilidad no puede únicamente pronunciarse sobre si se respetó el debido proceso, sino que además debe procurar adoptar la mejor solución que permite el pleno disfrute de garantías a los niños, niñas y adolescentes, su actuación debe enmarcarse en criterios de razonabilidad.
Con respecto a la resolución de la tutela, se dispuso que la menor de edad permanecerá bajo el cuidado de su familia de crianza mientras se lleva a cabo el proceso de adopción. Esto, sin perjuicio de que cualquier autoridad competente pueda imponer las medidas de restablecimiento de derechos para protegerla frente a cualquier circunstancia si se encuentra necesario.
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