En la actualidad el pago se realiza junto a la fecha de la nómina, ya que no se requiere que el empleado vaya y reciba el cheque.
En este tiempo de festividades varios trabajadores entran en su periodo de descanso de dos semanas, para así cumplir con las partes del contrato previamente acordadas, por lo que este tiempo hace que surjan varias inquietudes con respecto al salario, cómo el hecho de si las vacaciones se pagan antes o después de tomarlas y si este pago se ve afectado con cada tipo de contrato.
Para entender un poco más del tema se debe conocer primero el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo el cual dice que, “durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas”. Esto quiere decir que los contratos a términos fijos seguirán recibiendo su salario, sin importar que estén en periodo de vacaciones.
De acuerdo con varios expertos en el tema laboral, consultados por La República, no existe una normativa que regule o disponga de una fecha específica, para hacer el correspondido pago de las vacaciones, simplemente la ley establece el salario con el cual el trabajador sale a devengar.
El socio director de la Unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez, Camilo Cuervo Díaz, explica que en la antigüedad se pagaban las vacaciones con anterioridad al inicio estas, debido a una práctica social que se tenía en la cultura. Esto se hacía porque antes era muy complicado que el trabajador viniera a la oficina a reclamar su cheque, ya que tenía que interrumpir sus vacaciones y devolverse para poder reclamarlo.
Siguiendo la anterior idea, Camilo Cuervo explica que, gracias a los cambios tecnológicos de los últimos tiempos, el pago de las vacaciones se puede hacer por internet y en el mismo día en el que normalmente se paga la nómina del salario. Esto quiere decir que, si por ejemplo una persona recibe su pago los días 30 de cada mes y salió a vacacionar el 24, el día de la nómina se le pagarán los 24 días de trabajo y los seis días restantes de vacaciones. Además, el 30 de enero se le pagarán los nueve días restantes de vacaciones, más los 21 de trabajo.
El socio de Cuberos Cortés Gutiérrez recalca que a muchas personas no les pareció esta nueva medida, ya que tenían la costumbre de que les pagaran a inicios de sus vacaciones, pero esto también se cambió por un tema de registro de aportes a la seguridad social y de flujos de nómina, porque cada vez es mejor hacer los pagos con estos mismos flujos, porque sino generaría irregularidades o “discrepancias” en las nóminas.
¿Qué pasa con los contratos de prestaciones de servicios?.
La abogada y socia de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, Diana Zuleta, explica que en los contratos de prestaciones de servicios no se pagan las vacaciones, debido a que los contratistas manejan su tiempo de manera autónoma y ellos definen su periodo de descanso. Además, Zuleta recalca que el contratante paga por los servicios que presta el empleado, más no las vacaciones que este mismo disponga. Por esto, no se le pagan los periodos de descansos remunerados a las personas que trabajen bajo este tipo de contratos.
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