Como el primero de enero y el 25 de diciembre son días festivos, la norma se aplica con el recargo correspondido por el trabajo.
En esta época de festividades de fin de año existe la incertidumbre sobre si las personas tendrán que trabajar el 25 de diciembre y primero de enero, ya que este año cae en un fin de semana. Como dice la norma, los empleados que trabajen un domingo o festivo tendrán un recargo correspondido a su salario, pero ¿qué pasa si esa fecha cae en Navidad o fin de año?.
Para resolver este interrogante, Karla Sofía Escobar, socia de CMM Abogados, explica que los días 24 y 31 de diciembre son días hábiles como cualquier otro, por lo que no genera un recargo adicional al salario diario pactado en el contrato con el trabajador. Para el 25 de diciembre y el primero de enero, explica, son días festivos y en este caso es dominical, los trabajadores tendrán el derecho al pago de recargo correspondiente y hasta un día compensatorio remunerado, dependiendo del tipo de contrato.
¿Cómo se manejan los recargos?.
De acuerdo con Carlos Suárez, asociado de Godoy Córdoba, el recargo dominical tiene un 75% del valor de la hora ordinaria. El recargo nocturno dominical es del 110%. La hora extra diurna dominical es del 200% y la hora extra nocturna dominical es de 250%.
Cabe resaltar que, estas condiciones y porcentajes se encuentran escritas en el artículo 179 de Código Sustantivo del Trabajo, para su compresión y divulgación a todos los empresarios y trabajadores del país que dispongan sus servicios en los días festivos o domingos.
Además, resaltó que, “las festividades de navidad y fin de año no tienen una regulación específica, por lo cual, salvo trabajadores que estén disfrutando vacaciones, estén incapacitados o con una licencia temporal, deberán continuar prestando sus servicios de forma habitual”.
Por otro lado, Suárez recalcó cómo funcionan los turnos en domingos festivos y expresó que, “legalmente, se entiende que una persona trabaja de forma ocasional en días de descanso obligatorio, cuando presta sus servicios una o máxima dos veces los días domingos durante un mes calendario. Por su parte, será trabajo dominical habitual, cuando se trabajen más de tres domingos al mes”.
Sin embargo, Carlos Hernán Godoy Fajardo, socio fundador de Godoy Córdoba, expresó que los días 25 de diciembre y el primero de enero son jornadas de descanso obligatorio. Esto quiere decir que, en principios generales, “no hay que trabajar”. Adicionalmente, dijo que las empresas como los servicios de vigilancia o los call centers en muchas ocasiones tienen que prestar el servicio en estos días festivos, pero que solo se les dará a sus empleados el recargo o un día descanso entre semana.
El no pago de estos recargos lleva consecuencias legales, debido a que el trabajador podría demandar al empleador o la entidad ante la justicia ordinaria, para hacer cumplir con los pagos, más la respectiva reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones e indemnización, si hubo lugar a ello. Además, el Ministerio del Trabajo puede iniciar un proceso administrativo sancionatorio contra el empleador y con multas de uno hasta 5.000 smlmv dependiendo de la gravedad de la falta.
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