Dentro del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo se establece que se debe guardar la moral en las relaciones con los compañeros.
Iniciando el año varias empresas retoman sus actividades laborales luego del periodo de vacaciones que se les otorgó a sus empleados, para descansar y volver a la producción. Esto conlleva nuevos retos de los cuales uno de estos puede ser la convivencia con los demás compañeros de la organización. En ocasiones existen diferencias entre las personas, lo que provoca conflictos que pueden ir desde agresiones verbales, psicológicas y hasta físicas.
¿Qué pasa cuando un trabajador agrede físicamente a otro de la empresa?.
Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, explica que dentro de la organización debe haber una especie de reglamento interno de trabajo, en el que se exponen los comportamientos a seguir para el buen trato de los compañeros en cada empresa, para así velar por el bienestar y el comportamiento, por lo que si se incumplen estas medidas, el responsable tendrá que afrontar a sanciones de diferentes tipos.
Aunque en el Código Sustantivo del Trabajo no existe un pasaje claro que evidencie las sanciones por agresiones físicas, el artículo 58 en su numeral 4 dice que se debe “guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros”. Esto hace que cada trabajador deba velar por el bienestar del ambiente laboral, o podrá tener algunas medidas correctivas.
Respecto a las sanciones que se le pueden imponer al trabajador responsable, el socio fundador de Godoy Córdoba Abogados, Carlos Hernán Godoy Fajardo, señala que se pueden presentar dos posibilidades. La primera es que una agresión física puede constituir una justa causa para terminar el contrato del trabajador involucrado y así no dar ninguna indemnización por la culminación de la contratación, además de tener una sanción disciplinaria dependiendo de la gravedad de los acontecimientos.
El segundo punto que toca Godoy es que una agresión física puede ser considerada una forma de acoso laboral. En esta situación, el socio fundador dice que el trabajador agredido debe plantear la queja correspondiente ante el comité de convivencia, para que este evalúe el caso y así intentar llegar a medidas de conciliación de las partes involucradas con el fin de reestablecer la buena relación en el ambiente laboral.
Godoy, además, precisa que el trabajador afectado primero debe hacer llegar la queja al comité de convivencia laboral, que está integrado por representes de los trabajadores y de la empresa. Luego este grupo indagará sobre el tema y determinar las circunstancias que causaron la agresión, para analizar si se llega a una conciliación o si pasa al caso al área de relaciones laborales, dependiendo de la magnitud de la problemática.
Sin embargo, el profesor de la Universidad del Rosario, Francisco Bernate, expone que luego de que pase todo el procedimiento de haber presentado ante el comité de convivencia de la empresa, este caso podría llegar ante la Fiscalía General de la Nación, para que el ente acusador investigue las circunstancias de los actos y así determinar si penaliza o no al responsable de las agresiones. Estos casos pueden variar si el afectado sufrió lesiones que ya perjudicaron su salud e integridad y que la persona decida presentar el caso ante la Fiscalía.
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