Los establecimientos deben advertir en sus cartas o listas de precios la salvedad de que la propina en Colombia es voluntaria
¿Usted ha dado propina obligatoria por algún servicio de Rappi, Tu orden, Didi Food o cualquier otra aplicación que ofrece el servicio de llevar a domicilio la comida? Si lo ha hecho, tiene que saber que esto no es legal.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1935 de 2018, las propinas son el reconocimiento que de forma voluntaria realizan los consumidores de los establecimientos comerciales a las personas que hacen parte de la cadena de servicios, en razón al buen servicio ofrecido o a los productos recibidos.
“En el evento en que las propinas sean cobradas de forma obligatoria, las aplicaciones sí estarían incurriendo en faltas. Lo anterior, de acuerdo con los artículos 2, 3 y 4, de la Ley 1935 de 2018”, aseguró Mariana Torres, asociada del área laboral de PPU.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha sido la entidad a través de la delegatura para la protección del consumidor encargada de regular todo lo concerniente con la fijación y exigencia de propinas.
En el Título II de la Circular Única de la SIC está toda la información relacionada al pago de propina e incluso tiene un modelo del texto que debe ser usado por los comercios, con el fin de anunciar las condiciones que rigen la misma.
Dicha regulación fue modificada por la SuperIndustria y Comercio el año pasado e incluyó la obligación que tienen los establecimientos de comercio de advertir en sus cartas o listas de precios la salvedad de que la propina en Colombia es voluntaria. Dicha modificación se realizó a través de la Circular Externa 007 de 2022.
“Establece que las propinas son voluntarias y que bajo ninguna circunstancia puede excederse de 10% del valor de la cuenta”, aseguró Jose Luís Jerez, socio y managing partner de CMM Abogados.
En dicha circular también queda claro que se le debe dar la facultad al consumidor final de pagar este 10%, de modificar el porcentaje o de no pagar la propina.
“La propina es completamente voluntaria y los comercios físicos o digitales están obligados a informar sobre su voluntariedad”, ratificó Camila López, asociada en derecho de los Mercados de Holland & Knight.
El establecimiento o aplicación debe preguntar antes de emitir la factura si el consumidor está de acuerdo con la propina o no.
“Inclusive, si ellos llegan a emitir la propina dentro de la factura, tendría la facultad de no pagarla y no podrían exigirte que porque ya está emitida la factura tienes que pagarla”, agregó Jerez.
Los establecimientos, además, tienen el deber de informar al consumidor acerca de esa voluntariedad de manera previa, expresa e informada.
“La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha sido la entidad que se ha encargado de regular todo lo concerniente a la regulación y fijación de las propinas”.
“En el evento en que las propinas sean cobradas de forma obligatoria, las aplicaciones sí estarían incurriendo en faltas. Lo anterior, de acuerdo con los artículos 2, 3 y 4, de la Ley 1935 de 2018”.
“Antes de que el cliente tome su decisión de consumo y esto se debe dar antes de que entre al restaurante o en la misma carta o en un anuncio a la entrada del restaurante se debe dejar clara la advertencia de propina”, dijo Jerez.
Esta acotación debe hacerse también en el caso de las aplicaciones. Antes de que el consumidor pague o elija cuál es el porcentaje de propina que quiere dar, debe salir un mensaje que determine que el aporte es voluntario.
“En el anuncio deben informar que ellos tienen una propina correspondiente a X por ciento (lo que no puede pasar de 10%) y que esos dineros recogidos por conceptos de propina van a ser utilizados exclusivamente para el reconocimiento de los empleados y a sus funciones”, añadió.
Además, dijo que esto se debe decir porque han habido casos en los que el administrador, el gerente o el dueño se queda con la propina y no la distribuye entre sus colaboradores.
En dado caso de que el establecimiento no cumpla con esto, el cliente podrá quejarse ante la SIC.
A pesar de la reglamentación en torno a este tema, la SIC nunca ha hecho un pronunciamiento específico sobre las aplicaciones que se dedican a entregar domicilios.
“La circular y la Superintendencia nunca se ha manifestado de manera expresa frente al temas de las aplicaciones. En 2015 hubo una discusión en temas de servicios de transporte, taxis, donde se dice por parte del Ministerio de Transporte que no se pueden cobrar propinas porque se entenderían como un tema de subasta y la subasta en este sector en específico no está permitida de esta manera y por lo cual lo declaraba ilegal”, explicó Jerez.
También dijo que aunque no hay referencia específica para las aplicaciones, técnicamente debería pasar exactamente lo mismo que con cualquier comercio.
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