lunes, 12 de junio de 2023

El tiempo de trayecto debe ser incluido en la jornada laboral previamente establecida?



El tiempo de desplazamiento hacia el lugar e trabajo no está comprendido en la contratación y es responsabilidad del trabajador.

Cuando se firma un contrato de trabajo, las partes acuerdan la jornada laboral y la hora en la que inician las labores, ya que, si en el documento está estipulado que el trabajador debe entrar a las ocho de la mañana este debe hacerlo a la hora indicada.

En tal caso que el trabajador gaste más tiempo en llegar al trabajo es netamente su responsabilidad, puesto que el tiempo que tarda de la casa al trabajo no hace parte de la jornada laboral y no se remunera. “Se ha entendido que los desplazamientos de la casa a la empresa no son remunerados en la medida que es un tiempo que se considera a la hora de aplicar a un trabajo. La jornada de ocho horas empieza cuando llega al lugar”, explicó Nicolás Rico, Socio de Scola Abogados.


NICOLÁS RICOSOCIO DE SCOLA ABOGADOS.

“Si un trabajador llega tarde tiene que trabajar su jornada, sale a la misma hora y como incumplió una obligación la empresa puede sancionarlo disciplinariamente con un llamado de atención”.


KARLA SOFÍA ESCOBARSOCIA DE CMM ABOGADOS.

“Los viáticos permanentes constituyen salario en la parte destinada a manutención y alojamiento únicamente pero, cuando los viáticos son accidentales no constituyen salario para ningún efecto”.

Por otra parte, expertos aclararon frente a la duda de varios empleados que el tiempo que demore la persona en llegar a su trabajo después de la hora establecida será el mismo que la empresa le puede exigir reponer o le pueden sancionar. “En términos generales el trabajador si debería compensar el tiempo o el empleador podría descontárselo porque no hubo prestación del servicio”, argumenta Karla Sofía Escobar, socia de CMM Abogados, aunque todo depende de los términos del empleador.


Esto cambiaría si el empleador hace mover al trabajador a un sitio determinado, diferente a donde se firmó el contrato. Por ejemplo, si el trabajador fue contratado para que trabajara en Armenia y posteriormente fue enviado a trabajar a Pereira, por lo que debe ir todos los días hasta allá, es necesario que se incluyan las horas de transporte dentro de la jornada laboral.

Si al trabajador se le exige viajar por el desempeño de sus labores se le debe pagar los viáticos. Estos están regulados por el Decreto 1042 de 1978, Decreto 1083 de 2015 y Decreto 1013 de 2019, en donde se precisa que “el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los empleados a quienes se les confiere comisión de servicios, cuya razón principal, es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, los cuales, no deben ser asumidos de su propio capital”.

Además, estos viáticos deben ser concedidos antes de iniciar la respectiva comisión de servicios y no se incluye dentro de la jornada laboral debido a que no es algo rutinario, sino que es una vez cada cierto tiempo.

Aunque esto dependerá de cada caso particular.

viernes, 9 de junio de 2023

Corte señala que estabilidad laboral reforzada de una mujer en embarazo opera sin importar el tipo de vínculo de trabajo que tenga. Sentencia Corte Constitucional T-329-22


En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación.

La Corte Constitucional advirtió que la protección reforzada de la mujer en estado de embarazo opera con independencia de la alternativa laboral a través de la cual se encuentre vinculada.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer, cabeza de familia y víctima del conflicto armado, contra la administración de un municipio porque este no renovó un contrato suscrito para la prestación de servicios, pese a que la accionante solicitó la prórroga del mismo por encontrarse en estado de embarazo.

La entidad negó su solicitud con el argumento de que la estabilidad laboral reforzada no significa una imposibilidad de concluir el vínculo jurídico o la permanencia indeterminada en el empleo. Además, la entidad sostuvo que no existía una relación de subordinación, el objeto del contrato era temporal y la accionante solo informó de su embarazo un día antes de la terminación del contrato.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, señaló que son tres los elementos que permiten determinar si procede la protección reforzada a la mujer gestante en el marco de un contrato de prestación de servicios: que el contratante conozca el estado de gestación, que el objeto del contrato persista, y que el empleador no cuente con el permiso del inspector del trabajo para dar por terminado el contrato.

En este caso, la Sala encontró acreditados los tres elementos. En primer lugar, porque la ciudadana efectivamente informó al municipio su estado; en segundo lugar, la misma entidad reconoció que con posterioridad a la terminación del contrato suscrito con la accionante se han realizado nuevas contrataciones para desarrollar lo mismo que ella hacía; y, en tercer lugar, el empleador no contaba con la autorización del inspector del trabajo para terminar el vínculo.

“En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación”, explicó la Corte.

El fallo otorgó 15 días al municipio para pagar los honorarios dejados de percibir por la accionante desde la fecha de no renovación del contrato de prestación de servicios hasta la fecha de terminación del periodo de lactancia. Adicionalmente, la sentencia ordenó a la entidad realizar el pago por concepto de indemnización por despido discriminatorio contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.

lunes, 5 de junio de 2023

Es posible volver a presentar una demanda que fue previamente rechazada por un juez?



En caso de que la demanda sea inadmitida, el juez podrá otorgar cinco días para subsanar los errores de forma y presentarla nuevamente.

Las demandas en diferentes campos son una cotidianidad en prácticamente todas áreas del derecho. Sin embargo, no siempre son aceptadas, siendo un obstáculo de gran tamaño en los procesos.

Cuando una demanda es rechazada, según el artículo 90 del Código General del Proceso, pueden pasar dos sucesos. El primero hace referencia a que el juez podrá rechazar esa demanda cuando carezca de jurisdicción o cuando esté vencido el término para instaurarla. En el segundo escenario, no se debe presentar una nueva demanda puesto que el término de la caducidad no puede ser subsanado, así que en tal caso de presentarla en una segunda ocasión, esta será nuevamente rechazada.


ALEJANDRO MEJÍASOCIO DE CÁEZ MUÑOZ MEJÍA

“En caso de que el juez le rechace la demanda a la persona esta puede volver a poner la demanda si obviamente subsana los errores que le corrigieron en la primera dentro de los cinco días hábiles”.


JIMMY JIMÉNEZSOCIO DE INTEGRITY LEGAL

“Se puede volver a presentar la demanda solamente en el escenario en el que la rechazaron y no si las persona perdió la demanda. No se puede presentar la demanda cuando se tiene cosa juzgada”.

Por otra parte, la demanda puede no ser rechazada, sino inadmitida, dándole la oportunidad al demandante de subsanarla, según dice el inciso tres del artículo 90 del código. “Antes de pronunciarse sobre si admite o no la demanda, existe la posibilidad de inadmitirla, que es el mecanismo a través el cual el juez le otorga un pequeño término al demandante para que subsane los errores de forma en los que incurrió al presentar dicha demanda”, explicó Alejandro Mejía, socio de Cáez Muñoz Mejía.

Así que en los casos anteriormente descritos, el juez puede señalar los defectos de la demanda para que la persona lo pueda subsanar en un término de cinco días máximo, sin embargo, vencido el término, queda en la potestad del juez su admisión o rechazo.



Cabe recordar que dentro de este proceso de subsanación los defectos señalados por parte del juez deben ser debidamente descritos, pues estas serán las correcciones que deberá efectuar el demandante antes de volver a presentar el requerimiento legal.

Si los errores que contenía la demanda fueron corregidos dentro del límite de tiempo, el demandante tendrá el derecho de presentar la demanda nuevamente. En caso de volver a presentar errores, la demanda será inadmitida.

Si la demanda es rechazada, existe la posibilidad de apelación. De acuerdo con el inciso cuatro del artículo 90 del código, “los recursos contra el auto que rechace la demanda comprenderán que negó su admisión. La apelación se concederá en el efecto suspensivo y se resolverá de plano”. No obstante, en caso de que la apelación no tenga éxito, la ley no dice que hay alguna consecuencia por el rechazo de la demanda, siempre y cuando no haya sido por términos de caducidad o la prescripción.

“Cuando se tenga algo llamado cosa juzgada, en ese escenario no puede presentar una demanda. El límite lo pone la cosa juzgada y no el rechazo”, expresó Jimmy Jiménez, socio fundador de la firma Integrity Leal.

viernes, 2 de junio de 2023

Al renegociar el salario, ¿las empresas pueden disminuir el sueldo de los trabajadores?


El Artículo 50 establece que los empleadores solo podrán disminuir el sueldo sí cuentan con una razón justificada y un acuerdo.

Se acerca la época del año en la que las empresas y trabajadores empiezan a hacer cuentas del salario del próximo año, y una de las preguntas que surge es si pese al alza de la inflación y del costo de vida, si una empresa no está pasando por un buen momento ¿puede tomar la decisión de bajar el salario de sus empleados?.

Los expertos señalan que no existe una ley o artículo en el cual se prohíba al empleador bajarles el salario a sus empleados, solo está la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las dos partes, para hacer una reducción del sueldo. Sin embargo, para realizar esta acción el empleador debe tener razones justificadas.

El Artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que, “todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor”. Es decir, que la reducción del salario solo se podrá hacer cuando haya una alteración en la normalidad económica, o que haya un acuerdo mutuo, para realizar esto.

Para el socio de Scola Abogados y profesor de cátedra de la Universidad de los Andes, Nicolás Rico, el salario “unilateralmente no se puede bajar”, ya que este es uno de los elementos acordados en el contrato, por las prestaciones de labores o varios servicios, por lo que debe haber una remuneración económica.

Sin embargo, el abogado explica que existe un “salario variable”, en el cual el empleador está en el derecho y facultades, para poder entablar las condiciones con sus trabajadores, de lo que sería el salario básico y la remuneración económica por los servicios prestados.

Rico resalta que la única forma en que, legalmente, se le puede bajar el sueldo a los empleados y esta es por medio de un acuerdo mutuo. Es decir, sí un trabajador tiene la obligación de hacer la contabilidad de la empresa, más las declaraciones de renta de cada trabajador y su empleador le pide que deje de hacer dichas declaraciones, este puede llegar a entablar un acuerdo con el responsable para disminuir el sueldo, ya que, sus obligaciones y carga de trabajo no serán las mismas, por ende, habría una razón justificada. “Ojalá que sea justificado, con algo objetivo, para poder hacer la disminución”, recalca el socio de Scola Abogados.

Otro ejemplo para justificar el punto anterior fue la pandemia del Covid-19. Esta hizo que muchos empleadores redujeran el salario de sus trabajadores un 30%, debido a que no estaban trabajando, no había insumos para trabajar y demás razones. Sin embargo, esto fue acordado por las dos partes, ya que la razón objetiva para hacer esta reducción era porque se estaba atravesando una situación económica complicada y esto está amparado en el artículo 50 del CST.

Puede que existan casos en dónde los trabajadores no llegaron un acuerdo con sus empleadores, para hacer la correspondida disminución del salario. Estos tienen la posibilidad de generar la debida renuncia, para que se realice el pago de la indemnización. Además, sí el empleado decide no renunciar y seguir dentro de la empresa, este puede interponer una demanda ante un juez ordinario laboral, debido a que no le pagaron su salario completo y por ende la liquidación de sus prestaciones sociales. Esto con el fin de buscar el pago de las mismas y una posible sanción monetaria.

lunes, 29 de mayo de 2023

En qué casos los herederos deben responder por las deudas que deja un difunto?


Deudas pendientes se deben saldar antes de repartir el patrimonio y quienes heredan pueden hacerlo con beneficio de inventario

Cuando hay una muerte de por medio, es normal que quienes sobreviven hagan cuentas de la herencia que recibirán, sin tener presente, muchas veces, que las deudas pendientes también hay que pagarlas, aunque no se trate en estricto sentido de algo que se hereda.

El fallecimiento de una persona no extingue sus deudas; estas se convierten en obligaciones que se saldan con el patrimonio que dejó el difunto. Este último abarca, además de los bienes, dinero o propiedades de una persona, sus obligaciones pendientes.

Sin embargo, eso no quiere decir que las deudas se hereden; más bien que, al momento de hacer la sucesión, se pagan primero con cargo al patrimonio y los herederos se reparten el remanente, de acuerdo a las disposiciones del difunto y lo establecido en la ley.

Al respecto el artículo 1016 del Código Civil establece que en toda sucesión, “para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios: las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión; las deudas hereditarias; los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria; las asignaciones alimenticias forzosas; y la porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley”.

Esto es así porque se entiende que, para los acreedores, el patrimonio del deudor es la garantía, por lo que hay que saldar esas obligaciones antes de entrar a distribuir lo que hay, a menos que haya alguna suerte de seguro, como sucede con algunas entidades financieras.

Es importante aclarar que a cargo de la sucesión solamente se pueden cobrar las deudas que estén debidamente soportadas, a través, por ejemplo, de una letra de cambio, un pagaré o un contrato.

Ahora, puede pasar que las deudas del difunto superen el patrimonio que deja, caso en el que los herederos pueden optar por aceptar lo que les corresponde con beneficio de inventario. Este consiste en “no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado”, dice el artículo 1304 del mencionado código.

Eso, en otras palabras, quiere decir que es posible aceptar la herencia y responder hasta por el monto que se recibe. Por ejemplo, si usted recibió bienes por $100 millones, pero las deudas suman $150 millones, tendrá que asumir obligaciones hasta por $100 millones.

Esto es importante porque, al recurrir a esta figura, los acreedores no pueden perseguir el patrimonio personal de los herederos, en cuanto el respaldo de las deudas es la masa sucesoral, así ello implique que pierdan un pedazo de la acreencia, si no hay suficiente en el patrimonio del difunto para saldarla.

viernes, 26 de mayo de 2023

“El uso de tecnologías como la inteligencia artificial no es amenaza para los abogados”


El director de la oficina de PPU en Colombia, Juan Carlos Rocha, participó en el foro IBA y dijo que superó las expectativas

El cierre del Biennial IBA Latin American Regional Forum Conference, el director de la oficina de Colombia de PPU, Juan Carlos Rocha, quien además presidió la conferencia que se llevó a cabo hasta el pasado viernes en Cartagena, aseguró que el evento concluyó con 814 delegados inscritos y que, para el próximo encuentro en Quito, apuntan a superar la barrera de los 1.000.

Rocha, además, aseguró que los abogados deben estar preparados para utilizar las herramientas como la Inteligencia Artificial y recalcó que estas “no representan una amenaza” para la profesión, sino más bien una ayuda para optimizar procesos.

¿Cómo les fue en la conferencia de este año?


ROSA RASCONCONSULTORA EN LEGALTECH THOMSON REUTERS

“Los abogados en la actualidad tienen presión constante para lograr ser más innovadores, pero tienen que entender que la inteligencia artificial no es magia ni que puede ser usada para cualquier fin”.

¿Qué expectativas tienen para la próxima?

La próxima conferencia será en marzo de 2024, en Quito; luego, la bianual seguirá cada año impar. Yo creería que superaremos los 1.000 asistentes.

¿Cómo le ha ido a PPU este año?

Tenemos muy consolidada, en el caso de Colombia, la operación en Barranquilla y Bogotá. Al ser una firma de servicios generales tenemos todas las áreas de la práctica y fuimos pioneros en incorporar un equipo de penal y de cumplimiento, que es muy reconocido en el mercado.

Nuestra organización en Perú sigue creciendo, después de una reingeniería que hicimos internamente para lograr mayor eficiencia.

En Chile, de igual manera. Tenemos una clientela muy fidelizada. Nos hemos ido adaptando a la competencia, pues han llegado otras firmas españolas con mucha fortaleza y otras americanas que desembarcaron en Colombia, Chile y Perú.

Lo más importante es la promesa de valor frente al cliente: cobra unos honorarios razonables y pon a disposición el mejor equipo humano en términos de experiencia y conocimiento.

¿Qué planes tienen a futuro?

Teníamos la idea de llegar a México, pero la hemos aplazado indefinidamente. Es un mercado bastante más complejo en el que tenemos magníficos amigos y no queremos entrar a competir. Preferimos seguir enviando trabajo a las dos firmas con las que tenemos excelentes relaciones.

¿Cuáles son los desafíos para los abogados frente al panorama actual del país?

Los abogados somos los llamados a defender la regla del Derecho. Creo que el sistema judicial ha reaccionado adecuadamente y ha enviado mensajes de mucha prudencia, pero de puntualidad.

Vamos a jugar un papel fundamental y tiene que haber mucho activismo de los abogados para que se defienda el sistema jurídico y se respete la ley, que será el gran desafío.

lunes, 22 de mayo de 2023

Alza en la litigiosidad, entre las implicaciones de la ratificación del Acuerdo de Escazú



Además del establecimiento de la justicia ambiental, se modificarán las normas que regulan el acceso a la información confidencial

El Congreso de la República aprobó a inicios de la semana el proyecto de ley que ratifica el Acuerdo de Escazú, convirtiendo a Colombia en el país número 14 que implementará este tratado internacional dentro de un grupo de 25 signatarios en la región.

El Acuerdo, que ahora está a una conciliación y una firma del Presidente Gustavo Petro para ser Ley de la República, tuvo un camino espinoso desde su firma, en 2019, y aún sigue siendo blanco de varios críticos. Esto, porque además de varios aspectos de protección al liderazgo ambiental, tiene una serie de implicaciones jurídicas, como un posible aumento de la litigiosidad, cambios frente a la información de carácter reservado de las empresas y la creación de una nueva jurisdicción.

Como propósito general, este pacto regional busca crear un marco jurídico internacional para la protección de los ecosistemas y garantizar la seguridad de los líderes ambientales. Para ello, el tratado cuenta con una serie de disposiciones que van desde el acceso, generación y divulgación de la información ambiental hasta la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, pasando por una propuesta de endurecer las penas para quienes incurran en delitos de este tipo y el fortalecimiento de capacidades institucionales.

Juan Carlos Ucrós, experto en Derecho Ambiental y socio de CMS Rodríguez-Azuero, explicó que la base del Acuerdo de Escazú es promover la información abierta respecto a los proyectos de carácter ambiental que se adelanten en el territorio. Sin embargo, dice, es un asunto que debe ser moderado, pues no toda la información institucional puede ser de conocimiento público.

“Hay información de las empresas que es confidencial y la ley lo determina así. Por ejemplo, no se puede poner en conocimiento público la contabilidad de una empresa. Partiendo de esa base, con la ratificación del Acuerdo, y puntualmente frente al tema de acceso a la información, se pueden generar unos potenciales conflictos particulares que se deberán resolver a nivel nacional”, dijo.



Sobre las posibles modificaciones a las normas sobre reserva legal de los documentos de las empresas, Camila del Villar, directora del área de Ambiental y Desarrollo Sostenible de DLA Piper Martínez Beltrán, dijo que será una de las discusiones más álgidas durante el control de constitucionalidad que hace la Corte sobre las leyes que se expiden.

“En principio, si la ciudadanía alega que determinada información de una compañía es relevante o guarda relación con un asunto ambiental sobre el cual verse un posible permiso o autorización o decisión, por ejemplo, para desarrollar un proyecto, tendrá derecho a acceder a esa información, porque prima el interés publico (medio ambiente) sobre la eventual reserva legal”, explicó. Por eso, agregó que “el debate que se avecina sobre posibles cambios normativos a las reglas sobre reserva legal será muy interesante porque es un tema delicado”.

Por otra parte, José Vicente Zapata, socio de Holland & Knight, explicó que las comunidades tendrán un mayor margen para ampliar los mecanismos de participación ambiental frente a los proyectos que se adelanten en los territorios y los trámites de licenciamiento.


JOSÉ VICENTE ZAPATASOCIO DE HOLLAND & KNIGHT

“Lo más importante es entender que la ejecución del tratado va a determinar si realmente ayuda o solo estamos repitiendo pactos. Las normas se aplican o no se aplican y en este caso eso será crucial”.


CAMILA DEL VILLARDIRECTORA DEL ÁREA AMBIENTAL DE DLA PIPER MARTÍNEZ BELTRÁN

“La creación de una jurisdicción especial ambiental es inminente, con jueces ad hoc especializados en la materia, lo que puede dar lugar a un aumento en los procesos judiciales con enfoque ambiental”.

“Probablemente se exigirán más instancias de participación ciudadana incluso en etapas previas al licenciamiento, como la prefactibilidad”, dijo al respecto la directora de DLA Piper Martínez Beltrán.

Como tercera implicación legal de la ratificación del Acuerdo, aunque no por ello menos importante, está la posibilidad de que se presente un aumento de la litigiosidad. Por un lado, por los cambios anteriormente mencionados y su alcance, por ejemplo, en qué tan vinculante será la participación ciudadana en proyectos de interés estratégico; y, por otro lado, por el establecimiento de la justicia ambiental, que redefinirá las reglas de juego.

“La creación de una jurisdicción especial ambiental es inminente, con jueces ad hoc especializados en la materia, lo que puede dar lugar a un aumento en los procesos judiciales con enfoque ambiental. Además, es muy posible que se vean litigios sobre la obligación de revelar información confidencial”, concluyó Del Villar.

En qué casos se considera que se produce plagio y a qué autoridades podría acudir?

El plagio puede recaer sobre obras literarias, musicales, audiovisuales y artísticas como dibujos, fotografías u obras arquitectónicas. En e...