Deudas pendientes se deben saldar antes de repartir el patrimonio y quienes heredan pueden hacerlo con beneficio de inventario
Cuando hay una muerte de por medio, es normal que quienes sobreviven hagan cuentas de la herencia que recibirán, sin tener presente, muchas veces, que las deudas pendientes también hay que pagarlas, aunque no se trate en estricto sentido de algo que se hereda.
El fallecimiento de una persona no extingue sus deudas; estas se convierten en obligaciones que se saldan con el patrimonio que dejó el difunto. Este último abarca, además de los bienes, dinero o propiedades de una persona, sus obligaciones pendientes.
Sin embargo, eso no quiere decir que las deudas se hereden; más bien que, al momento de hacer la sucesión, se pagan primero con cargo al patrimonio y los herederos se reparten el remanente, de acuerdo a las disposiciones del difunto y lo establecido en la ley.
Al respecto el artículo 1016 del Código Civil establece que en toda sucesión, “para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios: las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión; las deudas hereditarias; los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria; las asignaciones alimenticias forzosas; y la porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley”.
Esto es así porque se entiende que, para los acreedores, el patrimonio del deudor es la garantía, por lo que hay que saldar esas obligaciones antes de entrar a distribuir lo que hay, a menos que haya alguna suerte de seguro, como sucede con algunas entidades financieras.
Es importante aclarar que a cargo de la sucesión solamente se pueden cobrar las deudas que estén debidamente soportadas, a través, por ejemplo, de una letra de cambio, un pagaré o un contrato.
Ahora, puede pasar que las deudas del difunto superen el patrimonio que deja, caso en el que los herederos pueden optar por aceptar lo que les corresponde con beneficio de inventario. Este consiste en “no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado”, dice el artículo 1304 del mencionado código.
Eso, en otras palabras, quiere decir que es posible aceptar la herencia y responder hasta por el monto que se recibe. Por ejemplo, si usted recibió bienes por $100 millones, pero las deudas suman $150 millones, tendrá que asumir obligaciones hasta por $100 millones.
Esto es importante porque, al recurrir a esta figura, los acreedores no pueden perseguir el patrimonio personal de los herederos, en cuanto el respaldo de las deudas es la masa sucesoral, así ello implique que pierdan un pedazo de la acreencia, si no hay suficiente en el patrimonio del difunto para saldarla.
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