viernes, 19 de enero de 2024

Conozca en qué casos un establecimiento no puede reservarse el derecho de admisión


La Ley refiere al derecho a la igualdad y explica que los consumidores deben “ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria”

Reservarse el derecho de admisión normalmente es una potestad que tienen los bares, discotecas, restaurantes o algunos otros establecimientos de comercio, en los que restringen la entrada a personas que no cumplen, según su criterio, los requisitos para el ingreso a su sitio.

En Colombia existe libertad de empresa y el derecho de propiedad. Algunos establecimientos de comercio como discotecas y bares tienen letreros donde estipulan las condiciones del ingreso a estos sitios y se reservan los derechos de admisión.


Asimismo, los comerciantes tienen bajo el artículo 333 de la Constitución Política, la libre iniciativa de empresa y la libertad de empresa.

Sin embargo, los derechos de los ciudadanos como consumidores también están plasmados en el estatuto que salió de la Ley 1.480 de 2011, la cual contiene normas específicas para cada situación y que protege la igualdad en caso de que se presente una posible discriminación.

La Ley se refiere al derecho a la igualdad y la definición explica que los consumidores deben “ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria”. Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de investigar los hechos y determinar si hubo alguna violación a este derecho o no.

Según explica David Garzón, socio del área de Derecho Público de Pinilla, González & Prieto Abogados, no existe un derecho de admisión para los establecimientos comerciales, sino lo que se estipula es el derecho de propiedad. Agrega que los comercios se amparan en esta normativa, que tiene unas prerrogativas y unos atributos para permitir la vida social en el sitio y el mantenimiento del orden público, que son las correspondientes al derecho policivo.

“Esas normas son las que permiten, hasta cierto punto, limitar los derecho fundamentales que se pueden ver comprometidos por no permitir acceder a un sitio o a la prestación de un servicio”, explica el abogado Garzón.
Sin embargo, aclara que es importante tener en cuenta, que como lo ha expresado la Corte Constitucional y la legislación, esa limitación a los derechos fundamentales no puede justificarse en tratamientos discriminatorios que atiendan a criterios que la jurisprudencia denomina como sospechosos, tales como la orientación sexual del consumidor, su religión, la opinión política, entre otros factores.

“También es muy importante tener en cuenta que, si bien un particular puede exigir el cumplimiento de esas normas que garantizan el orden público, no pueden atribuirse las funciones que son propias de las autoridades de policía” señala el experto de Pinilla, González & Prieto Abogados.

Para que los establecimientos comerciales puedan hacer uso del derecho de admisión, deben cumplir con ciertos estándares y condiciones.

La primera de ellas es que deben señalizar la reserva del derecho y tener un letrero en un lugar visible en el que detalle los códigos de vestuario o las restricciones para acceder al sitio. También, debe tener en cuenta, que esto no es una carta abierta para la discriminación y las reservas deben respetar la dignidad humana.

Así mismo, los criterios del establecimiento deben ser objetivos y estar previamente anunciados.

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