La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, según la Constitución
En el derecho de familia, una de las preguntas más recurrentes tiene que ver con la patria potestad, que son el conjunto de derechos y obligaciones que la ley le reconoce a los padres para que puedan cumplir sus deberes como tal.
La Constitución Política habla de esta figura en su artículo 288: “la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia”.
La patria potestad habla de los derechos y deberes de los padres frente a sus hijos, sobre todo en lo relacionado a la representación, la administración y usufructo de los bienes de los menores de edad. Es importante tener en cuenta que solo se puede fijar en un proceso judicial y que es un derecho único y exclusivamente de los padres, es decir, que ningún otro familiar o tercero puede tenerla.
Esta, desde el punto de vista de la legislación, le otorga varios derechos a los padres. Uno de ellos es el de representación, que aplica en el caso de que los hijos menores de edad requieran realizar un acto como firmar un documento o iniciar un proceso judicial, para esta situación el padre o madre es quien lo va a representar en alguno de los actos que requieran su presencia o representación. Lo mismo aplica en caso de que el menor de edad tenga algún tipo de bien; los padres tienen la potestad de tomar decisiones sobre determinado bien en beneficio del pequeño.
¿Y cómo funcionan estos derechos en caso de que su madre o padre estén asuntes?, Juan José Alarcón Sandino, socio director de Alarcón & Nieto Abogados de Familia, lo explica:
“El Código Civil Colombiano define la patria potestad como el conjunto de derechos que tienen ambos padres con sus hijos menores de 18 años, para facilitar el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Lo anterior, quiere decir que la patria potestad es ejercida por ambos progenitores, independientemente de que haya uno ausente o inclusive ambos. El ejercicio de la patria potestad es una potestad legal que solamente puede ser suspendida o privada por una decisión judicial o por la muerte de alguno de los progenitores”.
Otro aspecto y derecho que los padres tienen cuando ejercen la patria potestad, tiene que ver con el usufructo de los bienes del pequeño. Si ese bien produce algún tipo de ganancia los padres pueden recibir y hacer uso del dinero producto de determinado bien.
En caso de que un juez prive o suspenda la patria potestad de unos de los padres, la ley es clara en este aspecto: esta queda en cabeza del otro padre o madre, de acuerdo al caso y la situación. Aunque si el juez suspende la patria potestad de los dos padres, se debe recurrir o designar a un guardador, que deberá ejercer los mismos derechos de los papás cuando la tenían. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la figura de patria potestad solo aplica para los padres.
JUAN JOSÉ ALARCÓNSOCIO DIRECTOR DE ALARCÓN & NIETO ABOGADOS DE FAMILIA
“Los abuelos no pueden ejercer la patria potestad de sus nietos menores, inclusive aún cuando el menor de edad tenga a ambos progenitores muertos”.
JUAN C. TORRESABOGADO DE LA UNIVERSIDAD LIBRE DE CARTAGENA
“En Colombia, la patria potestad puede ser ejercida por los padres biológicos, la madre soltera, padres adoptivos, parientes cercanos o familia extensa".
“No existe como tal un proceso para otorgarle la patria potestad a un padre o a una madre. Este conjunto de derechos nace desde el momento en que se es progenitor de un menor de edad. No obstante, podrá solicitarse ante el Juez de Familia que se suspenda o se prive de la patria potestad a alguno de los progenitores quedando el ejercicio de esta exclusivamente en el otro. Sobre el particular, las causales de suspensión y privación de la patria potestad son taxativas y un Juez solamente podrá suspender o privar cuando se encuentre probado alguno de los supuestos previstos en los artículos 310 y 315 del código civil, respectivamente”, agrega Alarcón.
Estas causales son demencia de cualquiera de los padres, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia, pero debe ser decretada por el juez con conocimiento de causa. Otra figura diferente es la de la emancipación, que es un hecho que pone fin a la patria potestad. La más común es la emancipación legal, que se efectúa por: la muerte real o presunta de los padres, el matrimonio del hijo, por haber cumplido el hijo la mayor edad y por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido.
Sobre la custodia y patria potestad
Este es un error muy común y tiene u nas diferencias claras. Mientras la patria potestad es un conjunto de derechos que tienen ambos progenitores sobre sus hijos menores de 18 años, la custodia hace una referencia clara a la obligación que tiene uno o ambos padres en la tenencia y cuidado del menor de edad. “De lo anterior podemos concluir que, si bien puede que un menor de edad conviva exclusivamente con uno de sus progenitores, quien en ese sentido es quien ostenta la custodia de su hijo, el ejercicio de la patria potestad siempre será ejercida por ambos padres conjuntamente, salvo que un juez suspenda o prive a alguno de esos derechos por encontrarse probadas alguna de las causales previstas en los artículo 310 y 315 del Código Civil Colombiano. Es importante aclarar que la custodia es un asunto que los progenitores pueden conciliar para que en caso de un divorcio o separación de los padres, dicha obligación sea ejercida por un solo padre, mientras que el ejercicio de la patria potestad no puede conciliarse para que solamente uno de ellos la ostente”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario