En este episodio de Consultorio Jurídico hablamos con un abogado experto de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre para despejar algunas de las dudas frecuentes sobre este tema.
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.Si una deuda prescribió, ¿es cierto que ya no debo pagarla?
No es cierto, pues la obligación siempre existirá sin importar si prescribió. Para comprender la anterior afirmación es necesario aclarar que la prescripción es una forma de extinguir las obligaciones y que debe ser declarada por un juez dentro de un proceso declarativo o ejecutivo, razón por la cual la exigencia o no de pagar una obligación dependerá de si existe o no sentencia judicial que así lo haya declarado.
Así por ejemplo, un deudor de una obligación al verse favorecido por la falta de exigibilidad de la misma por parte del acreedor en un lapso determinado, podrá iniciar un proceso declarativo para que un juez declare extinguida la obligación por medio de una sentencia judicial, o en su defecto, esperar a que el acreedor inicie un proceso ejecutivo para que al interior de este el deudor proponga la excepción de prescripción y así obtener la declaración judicial.
Es importante tener presente que el tiempo de prescripción de las obligaciones es diferente en función del tipo de obligación y del documento en el que se haya plasmado de forma clara y expresa, pues en Colombia la prescripción puede aparecer desde los seis meses, hasta los cinco años.
Así, se recomienda para los acreedores que las obligaciones queden plasmadas en títulos valores letras de cambio, pagaré o actas de conciliación, en donde se encuentran términos más amplios de prescripción de las obligaciones, es decir, de tres o cinco años según el acaso.¿Es viable o recomendable “esperar” que una deuda prescriba?
Nunca es viable o recomendable incumplir las obligaciones por los efectos patrimoniales y personales que pueden afectar el patrimonio del deudor e impedir el acceso a nuevos créditos. El riesgo de esperar que una obligación prescriba va desde el aumento de esta, dado que se pueden cobrar intereses moratorios desde el día en que se incumplió la obligación, y llegan hasta el reporte en centrales de riesgo que les impidan a los deudores acceder a nuevos créditos.
En este sentido, aunque no haya cárcel para personas que incumplan sus obligaciones de orden civil o comercial, actualmente la sanción más importante que se puede presentar es la de afectar un “buen nombre” como deudor que impida la realización futuros planes que requieran financiación.
Sumado a lo anterior y frente a las obligaciones derivadas de los alimentos entre que los padres le deben a sus hijos o viceversa, es posible que se solicite la medida cautelar de prohibición de salir del país. Después de la prescripción de una deuda, ¿aún es procedente un embargo por parte del acreedor?
Si la obligación ha prescrito, pero aun no ha sido declarada la prescripción vía judicial, es posible que los acreedores inicien procesos ejecutivos y soliciten medidas cautelares de embargo y secuestro. En estos eventos los deudores deberán defenderse en el término de contestación de la demanda ejecutiva y proponer la excepción de prescripción con el fin de obtener la terminación del proceso, la declaración de la prescripción vía sentencia judicial y el levantamiento de las medidas cautelares.
En caso de que el deudor guarde silencio en el término de la contestación de la demanda, perderá la oportunidad para que sea declarada la prescripción y el proceso podrá llegar a remate judicial. Por lo tanto, no basta con el simple paso del tiempo, sino que se requiere que el deudor favorecido por la prescripción la alegue dentro del término y oportunidad procesal correspondiente so pena de ver afectados sus bienes muebles e inmuebles con embargos, secuestro y remates judiciales orientados a dar cumplimiento a la obligación insatisfecha.Otros temas legales de su interés
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Estas son las respuestas a las preguntas del público
Tengo una deuda por $83.000 desde el 30 de junio de 2008 con telefonía celular, estoy reportada negativamente en data crédito por ello y quisiera saber si esta deuda ya puedo solicitar prescripción liberatoria ya que lleva más de 12 años y de ser así cómo debo solicitar este proceso.
La prescripción es el mecanismo procesal que le permite a un acreedor obtener una declaración judicial respecto de la existencia de una obligación, esta ocurre o puede ser exigida en el término de 3 años si ha firmado un pagaré o algún título valor, si no ha firmado ningún título la prescripción será de 5 años, esto lo puede solicitar por medio de un derecho de petición ante la entidad de central de riesgos manifestando la prescripción para que deje de afectarle la base de datos.
He incumplido reiterada y sistemáticamente con los pagos mensuales pactados en una obligación que adquirí, a la fecha esta obligación presenta más de 3.500 días en mora, en estado castigado desde el 30 de noviembre de 2012. La demanda se encuentra en el juzgado 5 civil municipal de ejecución de sentencia de Cali, Valle. ¿Puedo pedir la prescripción de esta deuda? ¿al banco o al juzgado?
En su caso ya no opera la prescripción porque fue interrumpida con la presentación de la demanda del proceso ejecutivo que a usted le notificaron, que ya ha sido fallado y esta para ejecución de sentencia.
Tengo una deuda de una tarjeta de crédito aproximadamente nueve (9) años, pero por falta de empleo no he podido cancelar. En la actualidad me envían aún correos de cobro jurídico. En el 2019 me enviaron un correo bajando la deuda en un 70% pero la verdad no tenía con que pagar, ¿qué debo hacer, ¿puedo solicitar prescripción de esta deuda?
La prescripción es la extinción, modificación o creación de un derecho u obligación por el paso del tiempo. Las deudas por tarjeta de crédito prescriben extintivamente a los 3 años, por ende su deuda ya prescribió a menos que haya hecho abonos en los últimos 3 años o firmado algún documento que reviva la obligación. La prescripción no se solicita, se alega como argumento de defensa en un proceso ejecutivo en el que le llegaren le estén cobrando la deuda en una central de riesgo.
Tengo una deuda por una tarjeta de crédito, esta deuda fue vendida a otra entidad, ¿tiene fecha de prescripción esta deuda?
La prescripción es la extinción, modificación o creación de un derecho u obligación por el paso del tiempo. Las deudas por tarjeta de crédito prescriben extintivamente a los 3 años, debe verificar la fecha de la compra de cartera por la entidad y si han pasado mas de tres años ya se extinguió la deuda.
El pagaré tiene como prescripción para su cobro jurídico 3 años desde su vencimiento, si se elaborará un otrosí, en el que se amplía la fecha de vencimiento superando los tres años del vencimiento inicial, mi pregunta es : ¿La prescripción se amplía por otros tres años a partir del ?,o que comportamiento toma la prescripción con respecto a un otro sí , frente por supuesto a demanda para cobro jurídico de la obligación respaldado con pagaré?
Si genera el otrosí, se detiene la prescripción. El pagaré preescribirá a los tres años de la fecha de vencimiento del otrosí.
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