lunes, 27 de febrero de 2023

Honorarios de abogados, entre costos que debe tener en cuenta si decide divorciarse


Los costos que debe asumir en el proceso dependerán del caso matrimonial: si es por mutuo acuerdo o si hay bienes e hijos


Pocas personas contraen matrimonio pensando en que se va a acabar la unión. Para muchos es una etapa nueva, una etapa para crecer con alguien y proyectarse a futuro. Idílicamente eso es lo que se espera al firmar un papel que los une para toda la vida, pero la verdad es que el promedio de parejas que se están divorciando en Colombia va en aumento y, además de todo lo que conlleva emocionalmente romper con este compromiso, también trae importantes consecuencias económicas para la pareja.

Antes de empezar se debe aclarar que cuando se contrae matrimonio por lo civil se debe realizar una escrituración en la notaría llamada divorcio y cuando se realiza por la iglesia católica, se llama Cesación de efectos de matrimonio religioso y es un poco más costo. Ambos procesos se conocen como actos notariales y, para ambos también, se debe realizar la liquidación de la sociedad conyugal.

Es difícil llegar a un valor concreto, pero el cálculo aproximado de lo que puede llegar a costar un divorcio en Colombia depende de si este es de mutuo acuerdo o no. En los dos se requiere de un abogado, las tarifas de lo honorarios están consignadas en un documento del Colegio de Abogados- Conalbos, acta que pone el tope de dinero que puede pedir un abogado según el proceso y las complicaciones que tenga.

Primer caso

Este es el caso más sencillo, pues es el que tiene menos complejidad. En este, la pareja decide divorciarse, no tienen hijos, no hay bienes, van a una notaría y en menos de tres días ya no tienen compromisos el uno con el otro.

Eso sí, deben pagar los dos actos, el primero es el acto del divorcio en el cual queda escriturada la separación, y el segundo es el acto de la liquidación de sociedad conyugal.

Cada acto está por un valor de entre los $200.000 y los $300.000, más los honorarios del abogado que está entre los dos y los tres salarios mínimos si es divorcio y hasta cinco salarios mínimos si es cesación de efectos de matrimonio religioso

Segundo caso

En este caso, la pareja no tiene bienes, pero sí hijos. El abogado podrá cobrar hasta tres salarios mínimos, sin embargo, cuando hay hijos se debe realizar un proceso por alimentos, que puede costar hasta cinco salarios mínimos.

En este documento se estipulan las obligaciones de sostenimiento de él o los menores y se le fija una cuota al padre ausente según el salario que esté devengando en ese momento. Los actos en la notaría (divorcio y liquidación) son iguales en este caso.

Tercer caso

En el último caso, la pareja posee bienes. A la notaría se le cancelarán los derechos notariales consistentes a un porcentaje sobre los bienes declarados para la liquidación, junto con el acto del divorcio.

"Por el hecho del matrimonio se conformó una sociedad patrimonial de bienes entre ambas partes, entonces se entra a liquidar esa sociedad, que corresponde a partes iguales de acuerdo con lo que hayan adquirido después del matrimonio", asegura Doris Astudillo, abogadas especializada en Derecho de Familia.

El abogado podrá cobrar hasta cinco salarios mínimos, y cuando se trate de sociedades con un patrimonio superior a $500 millones, se podrá cobrar diez salarios mínimos legales vigentes.

En caso de que sea un divorcio contencioso, con bienes y con hijos, puede demorar entre seis meses y un año, y eso hace que los costos de los abogados varíen según el tiempo que demore el proceso. Generalmente se alarga por razones de la liquidación de la sociedad conyugal y por la lucha de la pareja para decidir quién se queda con la custodia de los niños.

El matrimonio es un negocio y, como en todo buen negocio, usted debe prever este tipo de situaciones. Antes de tomar una decisión tan importante, como casarse, debe asegurar que podrá tener la estabilidad emocional y económica si resulta mal.

viernes, 24 de febrero de 2023

En una liquidación de la sociedad conyugal cuáles bienes entran y cuáles no



El artículo 1871 del Código Civil establece la conformación de la sociedad conyugal y que bienes deben ir o no incluidos en la conformación de esta

El matrimonio puede llegar a ser más complejo de lo que parece. No siempre todo es color de rosa y, en algunas ocasiones, estos se diluyen, así como la sociedad conyugal, en la cual, se separan no solo las personas sino también sus pasivos y activos.

En Colombia, la separación de bienes tiene dos aspectos, según explicó Jorge Peralta, socio director de la firma Peralta&Asociados. “Existen dos regímenes para la separación de bienes; habría separación de bienes en el matrimonio, caso en el cual se habla de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Y habrá separación de bienes cuando se está frente a una unión marital de hecho caso en el cual hablamos de una disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho”, anotó Peralta.


JORGE PERALTASOCIO DIRECTOR DE PERALTA & ASOCIADOS

“Hay dos regímenes para la separación de bienes; en el matrimonio, hay disolución de la sociedad conyugal y cuando se está frente a una unión marital de hecho se liquida la sociedad patrimonial de hecho”.

JIMMY JIMÉNEZABOGADO EN INTEGRITY LEGAL

“Ante el evento de la terminación del vínculo de pareja y de bienes, es muy recomendable tener asesoría legal experta, en muchos casos las personas renuncian sin saberlo a derechos que tenían”.


En ambas situaciones, según explicó el abogado, se hace válida la figura del mutuo acuerdo en cuanto a la repartición de activos y pasivos, sin embargo, no sucede en todos los casos.


En caso de presentarse una división, se debe tener en cuenta que la sociedad conyugal es integrada por todo lo que se haya adquirido a título oneroso, por uno cualquiera de los cónyuge, según explicó Peralta y, también de acuerdo a lo tipificado en el artículo 1781 del Código Civil (composición de haber de la sociedad conyugal).
En ese sentido, dentro del listado de esas adquisiciones, se pueden destacar valores como: los frutos, réditos, pensiones, lucros, entre otros (ver gráfico).

Así mismo, la ley también especifica los bienes excluidos de la sociedad conyugal, los cuales, en caso tal de separación seguirán haciendo parte del patrimonio individual de cada cónyuge, entre estos se destacan las herencias y donaciones, entre otros bienes (ver gráfico).

Respecto a las deudas, Peralta explicó que estas entrarían en la liquidación de la sociedad conyugal si hay “alusión al incremento o a la dinámica de la sociedad conyugal”, es decir, solicitadas en conjunto. Si la deuda es únicamente de uno de los cónyuges, se mantiene de forma individual así sea antes o después del matrimonio.

Siguiendo esta misma línea, Jimmy Jiménez, abogado experto en derecho de familia de la firma Integrity Legal, añadió que en la sociedad conyugal no se tiene en cuenta “quién puso, sino que todo entra por mitades”.
“Según el artículo 1871 del Código Civil, en la sociedad conyugal entran todos los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios. Esto quiere decir que entran todos los frutos del trabajo de las dos personas”, sostuvo Jiménez.

De igual manera, el experto aseguró que ante la terminación de un vinculo de pareja y de bienes, siempre es recomendado contar con asesoría legal, pues en muchos casos las personas renuncian, sin saberlo, a derechos que tenían.


lunes, 20 de febrero de 2023

Daewoo regresa al país por segunda vez con tecnología y electrodomésticos


Para cierre de este año, la empresa coreana espera contar con su portafolio de productos de hogar, y al segundo semestre de 2023 presentará sus autos eléctricos

La empresa coreana Daewoo regresa al país por segunda vez. Después de su retirada en 2014, a causa de una reestructuración empresarial que buscaba concentrar la operación en los países con mayores ventas, la compañía vuelve a confiar en el mercado nacional y prueba de ello es la inversión de US$12 millones en la primera etapa.

La competencia no es fácil. LG y Samsung congregan entre 60 y 70% de la venta de televisores, según Euromonitor. Es este mismo segmento de electrodomésticos, al que le apuesta Daewoo, que es complementado por artículos como neveras, lavadoras y el nuevo comercio de tecnología de celulares y computadores portátiles, así como el servicio técnico. En esta ocasión, la compañía asegura que conoce el mercado, tras su segunda incursión cuando llegó por primera vez en 1996. Su enfoque es la venta por los canales físicos y potencializar los mercados digitales a través del e-commerce.



“La estrategia está enfocada en los productos. Contamos con un portafolio muy completo y de mucha calidad. Sabemos que el consumidor colombiano es muy exigente y lo hemos constatado yendo a los puntos de ventas. Samsung y LG son dos marcas coreanas muy fuertes y nosotros somos la tercera marca global que compite con ellos”, explica Christian Aliaga, CEO de la Región Andina para Daewoo.

La aceptación en el país le brinda confianza a la compañía y por esa razón proyectan para el primer año una facturación de US$100 millones y en una segunda etapa duplicar ese volumen. Para lograr estas metas, no pueden hacerlo solos. Aliados como Falabella harán parte de este proceso, retail con quien ya han trabajado en Chile y Perú.


LOS CONTRASTES

Diana PalaciosGerente de ventas

“Daewoo llega como un nuevo jugador en el mercado colombiano. Nuestro objetivo es dinamizar el mercado en diferentes categorías, con productos de alta calidad”.

“Contaremos con varios actores de mercado. Hemos hecho acercamientos comerciales con casi todos y están muy abiertos y confiados, porque saben que la marca funciona y genera buenos números”, agrega Aliaga.

Para diciembre de este año, Daewoo espera tener parte del portafolio de productos a la venta, como parte de las negociaciones de los vuelos comerciales que ya están adelantadas. Mientras que para segundo semestre de 2023 tiene como meta incluir vehículos eléctricos, no solo en Colombia, sino en toda la región.


viernes, 17 de febrero de 2023

Actualmente litigios se han disparado y también las consultas fiscales en Colombia

Guillermo Jaramillo, presidente de Kpmg, señaló cómo se ha venido comportando la demanda de sus productos a raíz de la coyuntura política local y la económica.
Kpmg, la red global de firmas de servicios profesionales que ofrece auditoría, asesoramiento legal y fiscal a las empresas, viene reportando una disparada en la demanda de sus productos debido a las coyunturas actuales, tanto por la transición política que vive Colombia, como por las crisis económicas que se están dando en todo el globo. Guillermo Jaramillo, presidente de la compañía, señaló mayor interés en servicios fiscales por el proyecto tributario que se tramita y una disparada de los litigios por las reformas políticas que propone el nuevo gobierno.

¿Cuál es el portafolio de servicios de Kpmg?

Kpmg es una compañía con más de 130 años de existencia, y 60 años en Colombia. Tenemos cuatro líneas de negocio. La de auditoría, de consultoría, tax (el tema de impuestos) y entre las novedades traemos una nueva firma de abogados llamada Kpmg Law.

¿Cuáles son los servicios que más se están disparando en Colombia?

Tenemos desbordada nuestra área de impuestos debido a la incertidumbre por la reforma tributaria.

¿Qué es lo que más le está inquietando a los empresarios?

Estamos viendo una gran demanda en los servicios legales, relacionado con casos de litigios en torno a temas de infraestructura, petróleo y contratación con el estado, que venía surtiendo efecto y que con las reformas traerán una disrupción contractual.


LOS CONTRASTES

Cristina CarrizosaDirectora de estrategia y mercadeo de Kpmg

“Kpmg Law entra pisando fuerte respecto a los temas de sostenibilidad, específicamente en los factores Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ESG) de las empresas”.

¿Se ha disparado el litigio como consecuencia del momento político de Colombia?

Como la Big Four que más presencia tiene en el sector financiero, hemos visto que la apertura de cuentas internacionales tanto en personas naturales como jurídicas ha crecido 300% en el último año. Antes en una semana se abrían cinco cuentas internacionales, hoy se están abriendo 50. Esa apertura genera un indicador de transferencia de fondos desde Colombia hacia el exterior.

¿Se normalizará esto?

No podemos vaticinar lo que ocurrirá en el futuro. La transformación que está viviendo Colombia genera una disrupción. En el momento que haya un documento final, la incertidumbre se elimina y se podrán establecer otros escenarios.

¿El crecimiento de litigios ya se está dando o apenas se están preparando?

A nuestra oficina de abogados ya han llegado solicitudes en función de preparatorias de eventos litigiosos sobre todo en el sector minero energético, dado que hay contratos que están ejecutándose en este momento y se verían afectados por las reformas que se están planteando. En la reforma agraria estamos observando con atención qué sucederá porque los impactos de la agroindustria en un país como el nuestro siempre son de esperarse. Sin embargo, creemos en las instituciones.

¿Tienen previsto reforzar sus equipos por la demanda?

Tenemos un equipo de 1.900 personas. En la parte de impuestos hemos implementado células de atención en Barranquilla, Medellín, Bucaramanga, la zona cafetera, Pereira y en Cali. Tenemos una proyección de crecer estos equipos, de law y tax, al doble en un año.

Uno de sus servicios va dirigido a las startups; empresas que a nivel global se encuentran en crisis por la desinversión de capital, ¿qué han encontrado ustedes frente a esto?

Kpmg es la ‘Big Four’ de las startups. Nos hemos enfocado en acompañar estas empresas que ya han pasado por una ronda de inversión y ahora quieren dar un paso más allá hacia la Bolsa de Nueva York, Toronto o Brasil. Las hemos preparado y organizado desde el punto de vista de optimización de procesos, automatización y todo su tema contable para que cuando lleguen a las bolsas internacionales lo hagan de manera adecuada y tengan un IPO según las expectativas.

Pero, ¿Cómo ve el panorama para este sector?, ¿las startups van a salir de esta crisis?

Es un ciclo que estamos viviendo de estabilización; sin embargo, las startups son el futuro industrial del país y a eso hay que apostarle. Estamos 100% comprometidos.

¿Cómo se ha comportado el servicio de ESG, teniendo en cuenta la apuesta del nuevo gobierno por la transición energética?

Tenemos un área de cambio climático con el que hemos acompañado a grandes y medianas empresas en sus informes de sostenibilidad. Ahora estamos en la pre-estructuración de uno de los principales proyectos de producción de hidrógeno en Colombia. Ya hemos tenido conversaciones con los inversionistas y vamos a entrar en prefactibilidad.

¿Qué llega a hacer Guillermo Jaramillo a Kpmg? ¿Por qué apostarle a una Kpmg más digital?

Buscamos que la firma sea más digital con servicios novedosos. Tenemos más de 120 ingenieros en la fábrica de procesos de automatización de la banca. El objetivo, junto con otros 50 socios, es llevar la firma a una nueva realidad.

En términos operativos, ¿cuánto esperan crecer?

Kpmg este año va a terminar con una facturación de $220.00 millones. Estamos creciendo 13% y el año entrante vamos a hacerlo en alrededor de 17%. Creemos que el país tiene todas las condiciones para estas buenas expectativas.


lunes, 13 de febrero de 2023

Los servidores públicos no pueden recibir salario y pensión al mismo tiempo en ejercicio



Aunque la ley es enfática frente a este punto, también existen excepciones en las cuales los funcionarios sí podrán recibir la pensión

Aunque la pensión es un aporte obligatorio en cualquier trabajo, existen escenarios en los que no aplica este concepto, como es el caso de los servidores públicos que no podrían recibir salario y pensión al mismo tiempo. De acuerdo con la Constitución, es prohibido que una persona reciba una doble asignación proveniente de recursos públicos. Y, aunque los funcionarios que sean pensionados no deberán realizar los aportes, al dejar de ejercer su cargo, no se podrá reliquidar.

Durante el tiempo que un funcionario del Estado ejerza sus funciones, la ley es clara en establecer que solo recibirá su salario. Esto se basa en el artículo 128 de la carta magna, el cual señala que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni tampoco podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, así como de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

Aunque la ley es enfática en este punto, también existen excepciones en las cuales los funcionarios sí podrán recibir la pensión. Por ejemplo, en el caso de que la pensión que reciba el servidor sea de sobrevivientes; que la pensión tenga su origen en servicios prestados a empleadores particulares; y que el funcionario, a su vez, sea maestro o militar. Pero, ¿qué podría pasar cuando una persona ocupa un cargo público y a la vez es pensionado?



JUAN PABLO LÓPEZSOCIO DIRECTOR DE LÓPEZ & ASOCIADOS

“El funcionario debe renunciar a recibir su pensión si está recibiendo el sueldo como servidor público. La Constitución prohíbe la doble asignación de recursos del erario”.


CAMILO CUERVOSOCIO DE CUBEROS CORTÉS GUTIERREZ

“Los de solidaridad sí y los de pensión no, porque el funcionario ya está pensionado, entonces no va a mejorar su pensión y tampoco buscaría pensionarse".

Para responder este interrogante, Juan Pablo López, socio director de López & Asociados, señaló que, además de regirse por la norma expresa en la Constitución, el servidor deberá “renunciar a recibir su pensión porque está recibiendo el sueldo como empleado público”. Y añadió que “hay una discusión sobre si las pensiones del seguro social son realmente una pensión del erario público o no, por lo que los recursos del seguro social, para efectos de la pensión, vienen desde un fondo”.

De acuerdo con el experto, los funcionarios públicos pensionados en ejercicio, al renunciar a su derecho a la pensión, deberán continuar realizando los aportes a salud, así como a las administradoras de riesgos laborales, pero no a pensión, pues este ya estaría pensionado.

“La pensión está causada como un derecho al momento que le fue otorgada al funcionario, por lo que no habría como reliquidarla. Una vez este renuncia al cargo, vuelve a entrar a la nómina”, agregó el experto.


Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, explicó que en un escenario contrario, los funcionarios, deberán aportar a solidaridad pensional. Este aporte los realizan quienes devenguen más de cuatro salarios mínimos, brindando mensualmente 1% de su sueldo al Fondo de Solidaridad Pensional. Y, después de 16 salarios mínimos, el aporte empieza a subir a 2%.

“Los de solidaridad sí y los de pensión no, porque el funcionario ya está pensionado, entonces no va a mejorar su pensión y tampoco buscaría pensionarse. Es lo mismo que sucede con un trabajador privado”, añadió.
Cuando una persona no está pensionada y ejerce como funcionario público, una vez termine sus funciones con el Estado le será reactivado el pago de la pensión, bien sea que la persona este afiliada a Colpensiones o en cualquiera de los fondos privados.

“Cuando un trabajador privado se pensiona y sigue trabajando, ahí si podría haber pago de salario y pensión, pero lo particular es que no le aporta a la pensión porque ya la tiene”, concluyó Cuervo.

viernes, 10 de febrero de 2023

Qué hacer si un inquilino no paga el arriendo en los tiempos establecidos por contrato


Incumplimiento en cánones de arrendamiento podría generar una cancelación del contrato sumado a otras consecuencias según cláusulas

Como le sucedía al señor Barriga con Don Ramón en ‘El Chavo del 8’, uno de los problemas más recurrentes a los que se enfrentan quienes tienen inmuebles para alquilar son los inquilinos que no pagan el arriendo a tiempo. Esa conducta puede llevar, entre otras sanciones, a la cancelación del contrato de arrendamiento.

Cuando de incumplimiento de los cánones de arrendamiento se trata, el tiempo de mora no es un factor relevante, pues es igual de grave pagar un día tarde que hacerlo con meses de retraso del plazo establecido, como pasada en la serie mexicana. En los casos de vivienda urbana, el no pagar el canon de arrendamiento configura una causal expresa para la terminación del contrato de arrendamiento, según la Ley 820 de 2003.

Por lo general, es común ver que algunos arrendadores son flexibles respecto a la mora en los pagos; sin embargo, esto no quiere decir que el inquilino no haya incumplido con los términos estipulados, por lo que el dueño del inmueble sí podría iniciar un proceso.


“El incumplimiento de este contrato tiene situaciones legales que, por lo general, generan un proceso en el cual entra un juez para que el inmueble le sea restituido al arrendador, en caso de que el inquilino se rehuse a pagar”, explicó Juan José Castro, socio director de Castro Muñoz & Abogados.

Al suscribir un contrato de arrendamiento, lo que puede llevarse a cabo de forma escrita o verbal, pueden incluirse cláusulas de diferente tipo, incluyendo aquellas de tipo penal, relacionadas al incumplimiento de pagos. “Cuando se omiten los pagos del contrato de arrendamiento, los dueños de los inmuebles pueden llevar al caso a proceso ejecutivo para satisfacer la pretensión de ejecución”, agregó el abogado.

Los arrendatarios, por lo general, exigen que se les dé un preaviso antes de dar por terminado el contrato. Sin embargo, de acuerdo con la ley, cuando esta cancelación obedece a un incumplimiento en los cánones, de los servicios públicos, o cualquier otra obligación de los inquilino, el dueño no tendrá la obligación de dar un preaviso, sino podrá solicitar el inmueble en los tiempos que considere.

Cuando la mora en los pagos se vuelve una situación reiterada, al momento de iniciar el proceso ejecutivo para que el arrendador retome su inmueble, los inquilinos podrían argumentar que el primero aceptó un cambio tácito en las fechas, en caso de que este no hubiera presentado una queja con anterioridad.

Por ello, otra de las cláusulas en los contratos de arrendamiento apuntan a aclarar que la tolerancia del arrendador frente al pago extemporáneo de los cánones de arrendamiento no implica directamente un cambio en los plazos para realizar el pago.

Aunque la permisividad frente a la mora en los pagos es una bondad con la que cuentan varios propietarios, es importante recordar que dentro de los contratos de arrendamiento no es posible exigir garantías o depósitos en efectivo, a excepción de los pagos para servicios públicos. Las cláusulas, entonces, son la clave para evitar disputas y litigios a futuro.

lunes, 6 de febrero de 2023

Las principales diferencias entre los fiadores y los codedudores y sus responsabilidades



Mientras que el fiador podrá oponerse a pagar las obligaciones, el codeudor no podrá rehusarse a pagar la deuda, pues comparte la titularidad

Existen casos en los cuales, una persona le solicita a un amigo, colega o familiar, a modo de favor, la posibilidad de servirle como codeudor o fiador para adquirir un crédito con el fin de comprar una vivienda, un vehículo o cualquier otro insumo para fines personales. Antes de aceptar esta propuesta, es importante tener en cuenta varios aspectos legales y recomendaciones para evitar dolores de cabeza, como ser reportado en centrales de riesgo.

Como primera medida, es importante resaltar que tanto los codeudores como los fiadores son garantes de un deudor principal que, por voluntad propia, tienen la facultad de responder por las obligaciones del deudor. Sin embargo, ambos conceptos cuentan con puntos diferenciadores.

Por ejemplo, cuando una persona acepta ser codeudor está entrando en la relación entre la entidad que hace el préstamo y el deudor, es decir, el acreedor tendrá ahora a dos personas a las cuales cobrar la deuda y podrá elegir a cuál de los dos acudir.



Mónica Higuera, asociada en Del Hierro Abogados, explicó que “la entidad no tiene que ir primero al principal para cobrar y el codeudor no tiene la potestad de rehusar el pago de esa deuda, ni tampoco pedir que le cobren primero al principal, pues este debe responder”.

A diferencia del codeudor, el fiador ejerce como una garantía, y solo deberá responder por la deuda en caso de que el deudor no pueda cumplir con sus obligaciones. En ese sentido, la figura del fiador cuenta con algunas ventajas ante el codeudor. La primera de ellas es la excusión, una figura que permite al fiador no pagar las obligaciones del titular tras probar que este tiene los bienes suficientes para hacerse cargo de los pagos, según explicó Esteban García, asociado en Holland & Knight.

Por otra parte, para los fiadores también aparece la figura de la división, la cual permite que en caso de haber varios, la deuda pueda ser dividida entre todos.Estas dos alternativas no podrán presentarse para los codeudores pues estos deberán responder por la integridad de la obligación cuando esta sea exigible y sea requerida por el acreedor.

Uno de los riesgos inminentes a la hora de no pagar una deuda por parte del codeudor (o deudor) será la posibilidad de embargo. Las entidades acreedoras, a las cuales se les presente la deuda, deberán notificar el embargo y especificar la situación así como la cifra de déficit. Una vez esto ocurra, la deuda entrará a adjudicarse, lo que le permitirá a la entidad proceder hacer los cobros jurídicos y dar un tiempo establecido para proceder al embargo. Por ello, entre las recomendaciones a la hora de fungir como codeudor, está tener plena confianza en el deudor.

domingo, 5 de febrero de 2023

Día Internacional del Abogado A qué desafíos se enfrentan en 2023?

En una fecha tan relevante como el 3 de febrero, en la que se conmemora el Día Internacional del Abogado, Ericka Angulo, Socia Senior del estudio Muñiz de Perú; Rodrigo Albagli, Socio Senior Partner de Albagli Zaliasnik de Chile; y Rafael Sánchez Navarro, Socio Director del bufete Sanchez Navarro en México, nos comparten los principales desafíos que ellos consideran tendrán en la industria este año.

La industria legal enfrenta una serie de desafíos en el 2023 que requieren adaptación constante e innovación continua para mantenerse relevante y competitiva.

El uso de herramientas tecnológicas es cada vez mas relevante en el mundo legal y con ellas los abogados han aumentado su nivel de atención al cliente de forma exponencial, llevando a que exista una competencia sin precedentes en el mercado.


El mundo legal se encuentra desafiado en distintos sentidos

Para la abogada Ericka Angulo la integración de la práctica del legaltech en las empresas, el Estado y firmas legales, será un punto clave para afrontar los desafíos que presenta la industria en este 2023.

“Integrar a nuestra práctica permanente el legaltech, en su versión 2.0 será fundamental. Pasar al análisis de big data, que va desde la revisión de cientos de sentencias, a fin de estudiar la tendencia judicial en un tema puntual, hasta el comportamiento de los clientes de acuerdo con el sector en que operan, para ofrecerles el servicio más innovador para sus necesidades”, acotó la jurista.

Por su parte uno de los puntos que resalta el Socio Senior Partner de Albagli Zaliasnik es como este 2023 la competencia será cada vez mayor debido a la “presión fuerte con la reducción de las tarifas” y al “crecimiento exponencial de las gerencias legales y los equipos in-house”.


Ericka Angulo, Socia Senior del estudio Muñiz de Perú; Rafael Sánchez Navarro, Socio Director del bufete Sanchez Navarro en México; y Rodrigo Albagli, Socio Senior Partner de Albagli Zaliasnik de Chile.

“Desde una mirada interna de las firmas legales será necesario cada día avanzar en la profesionalización de las organizaciones, tanto a nivel de captación, desarrollo y retención del talento, como en la gestión activa de clientes y a nivel de las áreas de soporte de las firmas (…) De la misma forma, los equipos legales in-house son cada vez más profesionales y entienden mejor el negocio y la industria en la cual se desempeñan, lo cual obliga a los abogados externos a entender mucho más del negocio y flexibilizar las estructuras tradicionales de trabajo y delivery”, comentó.

Desde la perspectiva del abogado Rafael Sánchez Navarro, “el avance de la tecnología exigirá mucho más a aquellos profesionales del derecho que aún no están capacitados para usarla”.

“La implementación y el uso de los litigantes en plataformas elaboradas por la autoridad para llevar los procesos jurisdiccionales en línea no ha tenido suficiente difusión, por lo que ha generado un atraso en la impartición de justicia y en la seguridad jurídica de los gobernados”, expresó el jurista.
La adaptación del abogado a los avances tecnológicos

Sin duda con la digitalización de la economía y la sociedad, la industria legal debe adaptarse y adoptar nuevas tecnologías para mejorar su eficiencia y proporcionar un mejor servicio a sus clientes.

La automatización de procesos y la inteligencia artificial son algunas de las tecnologías que están transformando la industria legal. Para Rodrigo Albagli “será necesario seguir incorporando tecnologías en la gestión de las firmas para mejorar los niveles de eficiencia, transparencia y acceso a la información”.

“Los abogados deberán entender que el poder lo tiene el cliente y por tanto es fundamental complementar las capacidades técnicas con habilidades personales, comerciales y tecnológicas (…) Hemos escuchado que la tecnología en algún momento desplazará a los abogados, que el trabajo jurídico será hecho por un robot, pero no coincido con esta postura”, acotó Albagli.

“Estoy convencido que si participamos activamente en esta revolución digital, será todo lo contrario, la tecnología estará al servicio del derecho y no el derecho al servicio de la tecnología”, sentenció el abogado.

En la misma línea Sánchez Navarro asegura que si los abogados “nos encontramos actualizados en el uso de las tecnologías, la impartición de justicia y el Estado de Derecho se verán salvaguardados”.

“Los abogados siempre tenemos la responsabilidad de actualizarnos en el estudio del derecho. El dinamismo de la sociedad y el cambio constante de las normas hacen que el ejercicio de la profesión sea cambiante (…) Las herramientas digitales que tenemos ahora ponen a nuestro alcance cantidades importantes de información y tenemos que estar capacitados para discernir esa información”, acotó.

Para concluir, la Socia Senior del estudio Muñiz, comentó una frase que va de la mano con sus colegas: “cada día que se deja de estudiar, se es menos abogado”.

“El momento es ideal para la capacitación en subespecialidades legales, métricas, tecnología, el mercado ya está respondiendo en forma positiva a quien cuenta con estas herramientas, las firmas legales buscan este prototipo de abogado. Hay muchos cambios interesantes en la escena legal peruana”, sentenció Angulo.
“El panorama actual es desafiante, pero no imposible”

Sin duda, este 2023 será un año de muchos retos en el mundo legal, y en este Día Internacional del Abogado, desde la perspectiva de Mariano Werner CEO de Lemontech, el mundo legal será cada vez más competitivo, sobretodo ante una posible recesión de la economía.

La tecnología es un aliado para los abogados principalmente en tiempos de recesión: les permite volverse más eficientes, gestionar mejor los recursos, ahorrar tiempo, enfocarse en el cliente, ser más costo eficientes y maximizar su rentabilidad.

El creciente interés de los abogados latinoamericanos en legaltech no es una casualidad, una moda, o algo coyuntural de la pandemia. Hay motivos de fondo que llevan a creer que no solo el legaltech llegó para quedarse, y será un catalizador de un mundo legal enfocado en el cliente.

“El panorama actual es desafiante, pero no es imposible. Hay mayor competencia, pero también hay más herramientas, como las que desarrollamos en Lemontech, siempre con el objetivo de impulsar un mundo legal moderno y justo”, opinó Mariano Werner.

viernes, 3 de febrero de 2023

Al tener dos contratos, se suman los ingresos de cada trabajo para cotizar a pensión



Aunque es viable contar con dos contratos de trabajo, frente a las pensiones se deberán sumar los ingresos de cada empleo, más no las semanas

En algunas ocasiones los trabajadores se preguntan si en el país es posible tener dos o más contratos laborales que puedan generarles dos salarios y que, además, no sea una causal de despido en alguno de estos. Aunque la respuesta es sencilla, pues sí es viable contar con dos contratos laborales, esto tiene varios puntos que tanto empleadores como trabajadores deben tener en el radar para evitar dolores de cabeza. Uno de estos son los aportes a pensión. ¿Qué pasa con las cotizaciones?

De acuerdo con la ley, es posible que un mismo trabajador tenga dos contratos de trabajo con dos empleadores diferentes, o, incluso, con el mismo empleador. Esto podría presentar complicaciones únicamente en caso de que se haya pactado exclusividad en uno de los contratos, pues una cláusula de este tipo podría impedir que el trabajador cuente con dos contratos.



CAMILO CUERVOSOCIO DE CUBEROS CORTÉS GUTIÉRREZ

“La coexistencia de contratos es posible. Entre un mismo empleador y trabajador puede haber varios contratos, así como entre un trabajador y varios empleadores”.


DIANA ZULETASOCIA DE DLA PIPER MARTÍNEZ BELTRÁN


“Si una persona tiene dos trabajos debe cotizar sobre cada salario sin que los dos sumados superen el tope de 25 salarios mínimos. Si lo supera, se cotiza sobre ese tope”.

NICOLÁS RICOSOCIO DE SCOLA ABOGADOS

"En el Sistema de Seguridad Social se cotiza por cada contrato que tenga el trabajador. En caso de que uno de estos sea por prestación de servicios, este tiene una regla específica, y es que se cotiza sobre el 40% de los honorarios que se reciben en ese mes, sin que pueda ser menos del salario mínimo".

Ahora, con la existencia de dos contratos de trabajo, cada empleador debe asumir las obligaciones propias respecto al Sistema de Seguridad Social. En cuanto a las pensiones, si el trabajador cuenta con dos contratos de trabajo, ambos empleadores deberán realizar los aportes al mismo fondo, pues de acuerdo con la ley, no debe existir la multiafiliación.

La Ley 100 de 1993, en su artículo 18 señala que “en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base”, dejando ver que cada que cada empleador pagará lo que le corresponde de acuerdo al monto salarial.



“Entre un mismo empleador y un mismo trabajador pueden existir varios contratos de trabajo. O entre un mismo trabajador y varios empleadores. Eso se llama coexistencia de contratos y no es prohibido por la ley. Ahora, de cara a los aportes a pensión, cada contrato tendrá una cotización distinta, sobre el salario que devenga de cada contrato, así la persona cotiza por todo lo que recibe”, explicó Camilo Cuervo, socio de Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez.

En este sentido, los aportes de pensión en la coexistencia de contratos no dependerá de las semanas trabajadas, sino únicamente de los salarios de ambos trabajados, pues la cotización se realiza por cada contrato.

“En el Sistema de Seguridad Social se cotiza por cada contrato que tenga el trabajador. En caso de que uno de estos sea por prestación de servicios, este tiene una regla específica, y es que se cotiza sobre el 40% de los honorarios que se reciben en ese mes, sin que pueda ser menos del salario mínimo, y el contrato laboral se cotiza con el salario”, agregó Nicolás Rico, socio de Scola Abogados.

De acuerdo con este sistema, explicó, se suman las cotizaciones al final de la cuenta para la pensión, pues los dos ingresos cotizados suben el monto de la pensión final debido a que los ingresos fueron superiores por tener un contrato de prestación de servicios y otro laboral.

Cabe recordar que el monto máximo de la base de cotización al sistema de seguridad social sigue siendo el mismo así sean dos contratos por los cuales se realice la cotización, es decir, 25 salarios mínimos. Según la Ley 100, en su artículo 18, de la mano con el decreto 780 de 2006, se establece que si el trabajador tiene tres empleadores, por ejemplo, y en total devenga más de 25 salarios mínimos sólo debe cotizar sobre los primeros 25 salarios mínimos. El último empleador en orden de contratación y afiliación será el que se beneficie en tanto no tiene obligación de cotizar sobre el exceso de los 25 salarios mínimos.

Según explicó Diana Zuleta, socia de DLA Piper Martínez Beltrán, si una persona tiene dos trabajos debe cotizar sobre cada salario sin que los dos sumados superen el tope de los 25 salarios mínimos. En caso de superarlos, se cotiza proporcionalmente sobre ese tope. Pero, ¿qué pasaría si son dos contratos de prestación de servicios?

“Aplica la misma regla. Hay que cotizar con base en cada ingreso y según la cotización que aplique, según la calidad del cotizante (trabajador o contratista). Si las bases de cotización superan los 25 salarios mínimos hay que cotizar en proporción a ese tope”, apuntó Zuleta.

Sin embargo, cuando se tiene un contrato de prestación de servicios o el trabajador cotiza como independiente, los aportes también deberán realizarse en razón de los ingresos recibidos en ese trabajo, según explica el decreto 780 de 2020, pues “se considerarán como trabajadores independientes aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además de su salario perciban ingresos como trabajadores independientes”.

Por otra parte, en caso de que el trabajador esté afiliado a Colpensiones, lo que se suman en ese caso son las semanas y lo que varía es el ingreso base de cotización, donde los dos se suman, pero para el mismo periodo.
“Si el ahorro es individual, el valor de los aportes se suma en el ahorro de la cuenta individual. Es decir se suma en dinero, más n no en tiempo. En cambio, en Colpensiones, es importante tener en cuenta el ingreso base de cotización de los últimos 10 años de cotizaciones”, concluyó Zuleta.

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El plagio puede recaer sobre obras literarias, musicales, audiovisuales y artísticas como dibujos, fotografías u obras arquitectónicas. En e...