lunes, 26 de septiembre de 2022

Qué puede pasar en caso que una herencia provenga de bienes o activos ilícitos?



Si una persona cuenta con bienes ilícitos, así sea en herencia, la acción de extinción de dominio será aplicada para retirar dichos activos

Al recibir una herencia, es importante identificar varios aspectos para evitar problemas legales a futuro, pues en algunas ocasiones, los activos provenientes de este acto jurídico pueden tener un origen ilícito, algo que podría desencadenar una serie de investigaciones y dejar como resultado una acción por extinción de dominio.

Entendida como un conjunto de bienes que recibe una persona por causa del fallecimiento de un familiar, la herencia es un hecho jurídico que permite trasladar dichos bienes de acuerdo con un contrato celebrado previamente en el cual se determinará la repartición.


CARLOS FERNANDO GUERREROABOGADO EXPERTO EN DERECHO PENAL

“Si la persona conoce el origen de los bienes y que son ilícitos, podría incurrir en el delito de lavado de activos, que tiene sanciones hasta de 15 años de prisión”.


JUAN JOSÉ CASTROSOCIO DIRECTOR DE CASTRO MUÑOZ & ABOGADOS

“En pocas palabras, la extinción de dominio persigue los bienes que provengan de una renta ilícita, independientemente de quien sea el dueño”.

Sin embargo, existen situaciones que podrían ser un factor sorpresa para quienes reciban estos activos, pues no en todos los casos los herederos conocen el origen de esos bienes que, en algunos casos, pueden estar ligados a delitos como narcotráfico o lavado de activos.



Frente a esta situación, el recurso que entraría a regir para estos casos es la acción de extinción de dominio que, según Juan José Castro, socio director de Castro Muñoz & Abogados, es la primera consecuencia que podría presentarse en este escenario.

“Esta acción, técnicamente, no tiene ningún efecto penal, la ley considera la extinción de dominio como un elemento de carácter civil. En pocas palabras, esta acción persigue los bienes que provengan de una renta ilícita, independientemente de quien sea el dueño de esos bienes”, dijo. La jurisprudencia a la cual se remite Castro, cuenta también con diferentes elementos para determinar y hacer efectivo este recurso.

Por ejemplo, en el artículo 16 de dicha legislación se especifican las causales para declarar la extinción de domino y resalta que los bienes o propiedades que correspondan al objeto material de la actividad ilícita estarán bajo la lupa para hacer efectiva esa acción, no sin antes conocer si la ley haya dispuesto su destrucción.
Así mismo, está sanción aplica para activos que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar de forma razonable que provienen de actividades ilícitas, según especifica la Ley 1708 de 2014 en su artículo 16, numeral cuarto.

Respecto a lo anterior surge una incógnita: si el heredero desconoce el origen de los activos recibidos, ¿puede recibir sanciones penales si estos provienen de actividades ilegales?

Para responder este interrogante, Carlos Fernando Guerrero, abogado experto en derecho penal, señala que el heredero no recibirá sanciones carcelarias o multas económicas más allá de la acción de extinción de dominio por cuenta del origen de los activos. No obstante, deberá argumentar ese desconocimiento bajo la figura de tercero de buena fe y que esté exento de culpa.

“Ese tercero, a quien le pertenecen los bienes por cuenta de la herencia, para argumentar su desconocimiento respecto al origen de los activos, debe averiguar de forma concisa cual es el origen de los mismos”, sostuvo.
A pesar de ello, añadió, el hecho de ser tercero de buena fe exento de culpa puede que evite las sanciones penales o investigaciones, pero la acción de extinción de dominio será imperativa para estos casos.

“Si la persona sabe, concretamente, el origen de esos bienes y que son ilícitos, podría incurrir en el delito de lavado de activos, que tiene sanciones hasta de 15 años de prisión”, agregó Guerrero.

Por otra parte, Castro indicó que a pesar de que esos bienes pasen a sucesión o se repartan entre diferentes hijos, podrán ser perseguidos y en algunos casos es prácticamente imposible argumentar ser tercero de buena fe debido a su naturaleza familiar, es decir, si los familiares son reconocidos como hijos de narcotraficantes o relacionados a algún otro crimen de este tipo.

Así las cosas, será determinante para quienes reciban una herencia tener en cuenta estos aspectos para evitar grandes pérdidas e indagar sobre los orígenes de los activos familiares.

lunes, 19 de septiembre de 2022

Divorcio: labores del hogar sí contribuyen al patrimonio común de pareja


La Corte señaló que privilegiar solo a quien hace el aporte económico es estereotipo de género.

La Corte Suprema de Justicia advirtió a los jueces de la República para que cuando decidan conflictos económicos entre parejas apliquen un enfoque de género que evite que el reparto de bienes sea inequitativo o que privilegie solo a quien da el aporte de dinero, en detrimento de quien se encarga de las labores del hogar.

El alto tribunal recordó que debido a la discriminación contra las mujeres, se han asignado roles estereotipados a lo largo de la historia, como que el hombre es el proveedor de recursos y la mujer la que toma las decisiones de cuidado del hogar, garantizando que cada uno de sus miembros pudieran desarrollar sus vidas gracias a ese trabajo.
La Corte señaló que este es un “trabajo invisible”, el cual, al no ser remunerado y realizarse de puertas para adentro, no suele apreciarse y valorarse en su justa dimensión. Así, dijo el alto tribunal, persisten estereotipos de género que enaltecen el aporte de dinero, demeritando la labor y las contribuciones de la pareja que realiza ese “trabajo invisible” en el hogar.

“Esa visión sesgada puede llevar a pensar, también equivocadamente, que el referido proveedor económico es merecedor de privilegios con relación al patrimonio familiar, tales como administrarlo con amplias libertades y sin consideración de la opinión o las necesidades ajenas, u obtener, incluso a través de actos mendaces o torticeros, una porción superior a la que le correspondería como gananciales al momento de disolver y liquidar su sociedad conyugal o patrimonial entre compañeros permanentes”, dice el fallo.

El pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de una pareja que se separó y en la cual el hombre, quien proveía el dinero, hizo una venta simulada de propiedades cuyo único objetivo es restarle patrimonio a la sociedad conyugal.

La Corte dijo que, en la construcción de ese patrimonio común, no solo es el proveedor económico quien contribuye a él, sino también quien aporta a la denominada economía del cuidado y las labores domésticas.

La Sala dijo que estos casos deben ser abordados con perspectiva de género, la cual no es sinónimo de obrar con parcialidad o en favor de una de las partes, sino que, por el contrario, le permite al juez detectar las evidencias de un trato desequilibrado, identificar sesgos a causa de los roles de género y obtener las herramientas jurídicas necesarias para poder contrarrestar esa situación.

La Sala hizo este pronunciamiento al evaluar una demanda de simulación, en la que una mujer pidió que se anularan los contratos a través de los cuales su exesposo vendió dos bienes adquiridos cuando estaban casados, los cuales hacían parte de la sociedad conyugal.

Se trata de una casa campestre que fue vendida por el esposo en 2011 -luego de que la mujer le manifestó su interés de divorciarse-, por 203 millones de pesos, a pesar de que su valor comercial era de 800 millones. También, de un apartamento en un quinto piso y su parqueadero, el cual fue transferido a un familiar, por un precio que no era el comercial.

La demandante afirmó que esos negocios fueron operaciones simuladas o ficticias, y la única finalidad de su exesposo al supuestamente vender esas propiedades a terceros fue restarle bienes a la sociedad conyugal, para que no hicieran parte de la liquidación tras el divorcio.

La Corte detectó que la venta de la casa campestre y del apartamento con su parqueadero fue simulada, con el fin de menguar el patrimonio conyugal para que, en el divorcio, la mujer no pudiera tener derechos sobre esos bienes.

Además destacó que este escenario es un “incentivo para que ciertas personas, valiéndose de su condición de propietarios de los bienes sociales, intenten menguar el patrimonio común acudiendo a enajenaciones fingidas ajustadas con personas cercanas, las cuales justifican a partir de una lógica económica violenta contra los derechos de la mujer –o de la pareja que no aporta económicamente–, en la que se estima excesivo o injusto reconocerle los derechos que le corresponden sobre los bienes sociales, arguyendo que estos fueron adquiridos únicamente con el fruto del esfuerzo y el trabajo del otro miembro del matrimonio o de la unión marital”.

Y esa fue la estrategia que el demandado usó en este caso, pues la Corte constató que en el litigio mostró su afán “por dejar claro que era él quien proveía la totalidad de los recursos del hogar, mientras que su esposa no hacía ninguna contribución, pues era una mujer joven, que estaba culminando su ciclo formativo especializado gracias a la ayuda de su esposo”.

“Expresado de otra forma, lo que revelan los argumentos del convocado no es nada distinto a la presencia del estereotipo de género que medió como motivación para la venta simulada, según el cual no resulta justo que la mitad de los bienes adquiridos gracias al esfuerzo de un hombre que trabajó ‘de sol a sol’, sean entregados a su esposa tras el divorcio, pues bajo dicha visión sesgada, esta última ‘no aportó patrimonio a la sociedad conyugal’”, destacó la sentencia.

lunes, 12 de septiembre de 2022

Los despachos mejor calificados en Litigios de Propiedad Intelectual según Leaders League



En la clasificación más reciente de la publicación internacional, un total de 28 firmas nacionales se ubicaron en las principales categorías

En el último ranking de Leaders League, publicación internacional de calificación y servicios comerciales con un fuerte enfoque en la industria legal, destacaron 28 firmas con presencia en Colombia en la categorías de Litigios en Propiedad Intelectual.

En la primera categoría, denominada Líder 1, se ubicaron Baker Mckenzie, Cavelier Abogados, Lloreda Camacho, OlarteMoure y Triana Uribe & Michelsen. Respecto a la categoría de Líder 2, los despachos sobresalientes fueron: Brigard & Castro y Gómez-Pinzón Abogados.


ALICIA LLOREDASOCIA EN LLOREDA CAMACHO

“Hemos innovado nuestras metodologías de trabajo, implementando tecnología de punta, rediseñando procesos y evaluando la calidad constantemente con el fin de cumplir siempre nuestra promesa de valor”.


EDUARDO VARELASOCIO EN CAVELIER ABOGADOS

“Es un reconocimiento al trabajo de muchos años y al liderazgo de la firma en marcas y patentes; el éxito radica desde la parte inicial de proteger los derechos de propiedad intelectual de todos nuestros clientes”.

En la segunda categoría, denominada como Excelente, Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) y Posse Herrera Ruiz, alcanzaron ese reconocimiento.



En un tercer apartado, en la categoría denominada Altamente recomendado, un total de 11 firmas alcanzaron figuran en el ranking: Bbgs Abogados Colombia; Clarkemodet Colombia; CMS Rodríguez-Azuero; Dentons Cárdenas & Cárdenas; Herrera Díaz Abogados; Holland & Knight; Márquez Robledo; Nidia Osorio & Co; Raisbeck & Castro; Sergio Cabrera Abogados; y Vera Abogados.

Finalizando el ranking, aunque no menos importantes, se ubican los despachos catalogados como recomendados: Castellanos & Co; Erazo Abogados; Espinosa Olarte Abogados; Estrategia Jurídica; Guerrero & Asociados Propiedad Intelectual; Peña Mancero; Pinzón Pinzón & Asociados; y Wolf Méndez Abogados Asociados.

El ranking, a su vez, incluye a los abogados que encabezan esta práctica en los diferentes despachos. En el caso de Líder 1, se destacaron Juan Pablo Concha (Baker McKenzie); Andrés Rincón y Eduardo Varela (Cavelier Abogados); Ana María Castro, Alicia Lloreda y Natalia Franco (Lloreda Camacho); Juan Felipe Acosta y Juan Moure (OlarteMoure); y Fernando Triana, Sandra Ávila y Sandra Martínez (Triana Uribe & Michelsen).

Entretanto, en Líder 2, Juan Pablo Cadena y Martín Torres (Brigard & Castro); y Mauricio Jaramillo (Gómez-Pinzón) fueron los abogados que destacaron al frente de esta práctica en sus respectivos despachos.

Frente a la categoría Excelente, Mauricio Patiño (PPU) y las abogadas Helena Camargo y Mónica Bonnet (Posse Herrera Ruiz), ocuparon esta categoría junto a sus firmas.

Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, aseguró que alcanzar la posición de Líder 1, se debe al “trabajo de muchos años y al liderazgo que tenemos en nuestra firma en marcas y patentes”.

Por su parte, Alicia Lloreda, socia de Lloreda Camacho, precisó que la clasificación “es el reconocimiento a un equipo de trabajo que se diferencia día a día por ofrecer la mejor experiencia de servicio para nuestros clientes”.


lunes, 5 de septiembre de 2022

Lo que debe tener en cuenta para hacer los estatutos antes de constituir una sociedad


Durante el proceso de constitución de una sociedad se deben tener en cuenta las reglas para la conformación de la misma

Al momento de constituir una sociedad, es importante tener en cuenta ciertos factores que determinan las reglas del juego que regirán la compañía, su funcionamiento y quienes harán parte de su junta directiva.

Con el objetivo de definir estos puntos es necesario fijar los estatutos de la empresa; un contrato que deberá suscribirse por documento privado, autenticado o mediante escritura pública, según el caso.


Este documento no deberá ser omitido pues, según explicó Diego Márquez, experto en derecho societario y corporativo, los estatutos son un contrato por el cual se van a regir las reglas de la sociedad y también se va a establecer quiénes son los representantes legales, qué funciones van a tener y sus limitaciones.



Son varios los requisitos que se deben tener en cuenta para incluir en el documento antes de que este entregue a la Cámara de Comercio correspondiente para la creación de la empresa.

Por ejemplo, los estatutos deberán contemplar entre sus apartados la denominación de la sociedad; el tiempo de duración; el objeto social que va a tener la compañía; el domicilio en el cual estará ubicada la empresa; la fecha de inicio de operaciones; las acciones que tendría la compañía; el capital social que va a contener; la estructura legal ante las instancias gubernamentales; y la adopción de todos los acuerdos.

Sin embargo, cada estatuto redactado es único en la medida en que establece y regula diferentes puntos. Por esta razón, estos deben ser comprendidos de manera individual, a excepción de las consideraciones legales que debe tener cualquier contrato. Por lo tanto, a la hora de establecer acuerdos entre accionistas, se debe tener en cuenta la existencia de un contenido legal obligatorio, así como lo establecido por los diferentes miembros.

De igual manera, existen diferentes recomendaciones para realizar los estatutos.

En primera medida, se tendrá que contemplar quién y cómo se va a redactar el documento, pues esto trazará los pasos a seguir, así como las formas de acción y el protocolo ante los procesos de toma decisiones.
Aunque la mayoría de estos procesos al registrarse se hacen de forma virtual, una de las principales consideraciones a la hora de redactar los estatutos es la escritura de diferentes borradores, pues se tendrán que incluir los avances respecto a la normativa de la empresa, hasta que reciba la respectiva aprobación.

Entre otros puntos clave, es importante resaltar que los estatutos deben ser claros, organizados y especificar aspectos como: el capital, la participación de la junta directiva y los puntos que se tendrían en cuenta para una resolución de conflictos y ante la separación de uno de los accionistas.

Después de definir este documento, este deberá ser remitido a la cámara del domicilio donde se encuentra la sociedad para ser registrado, por ende debe ser claro para que el trámite pueda agilizarse, según explicó Freddy Navarrete, socio de Cáez Muñoz Mejía. “Son lo principal en el acto de constitución, es prácticamente, el alma del proceso”, concluyó.

En qué casos se considera que se produce plagio y a qué autoridades podría acudir?

El plagio puede recaer sobre obras literarias, musicales, audiovisuales y artísticas como dibujos, fotografías u obras arquitectónicas. En e...