viernes, 30 de junio de 2023

Las cinco claves para que los abogados puedan posicionarse en la red social LinkedIn



A pesar de que las redes que más determinan la agenda son Facebook, Instagram y TikTok, LinkedIn es la más destacada entre abogados

Aunque en el mundo las redes sociales más populares son Instagram, Facebook o TikTok, para los abogados el espacio digital predilecto es LinkedIn, siendo, de lejos, al que más tiempo le invierten, tanto los profesionales como las firmas.

De hecho, un estudio realizado por la consultora Upwyse Legal muestra que más de 80% de los clientes potenciales B2B que se generan para los despachos en redes provienen de LinkedIn, mientras 20% proviene de las demás.


ALEJANDRA ROJASSOCIA DE UPWYSE LEGAL

“La mayoría de los abogados ven las otras redes como más ‘light’ y ‘personales’, pero en realidad también podrían traer beneficios a sus prácticas si se aventuraran a explorar sus formatos”.

Por eso, es importante que los abogados aprendan a usar esta herramienta de manera estratégica, no solo para impulsar el posicionamiento de sus firmas, sino también para reforzar su marca personal.
Para ello, explicó Alejandra Rojas, socia fundadora de Upwyse Legal, el primer elemento es la foto, que debe reflejar profesionalidad, ser nítida, reciente y, de preferencia, en un ángulo de hombros para arriba. Es mejor evitar las selfies.




La descripción también es fundamental. “Muchos perfiles se limitan a identificarse como abogados o socios. Es insuficiente y no refleja un diferencial, por lo que es mejor poner, por ejemplo, asociado del área de corporativo y M&A”, dijo.

Un tercer elemento definitivo son los contactos, por lo que es clave la proactividad al momento de conectar con profesionales que se alineen con sus objetivos.

La experta agregó que el fondo y la forma importan por igual y que los post atractivos visualmente tienen 98% más de interacción que el solo texto. El video sin duda es el rey, “pero si la actuación o la producción audiovisual no es lo suyo, recomendamos las infografías, líneas de tiempo y post en estilo carrusel”, anotó Rojas.

Finalmente, la constancia es la clave para lograr resultados, por lo que Upwyse sugiere generar contenido al menos dos veces a la semana e interactuar diariamente en la red. “Es mejor dedicar cinco minutos cada día en vez de seis horas en un solo día”, concluyó la consultora.

lunes, 26 de junio de 2023

Las firmas legales requieren actualizar sus medidas de seguridad



Para los profesionales del derecho, la transformación digital también ofrece beneficios significativos, según señala Manu Santamaría Delgado, Senior Global Product Manager, WatchGuard Technologies.

La integración de tecnologías como las firmas electrónicas, la automatización de la creación de contratos, las herramientas de colaboración basadas en la nube, los documentos basados en IA, las herramientas de revisión de cláusulas y contratos y los servicios basados en la nube están impulsando la competitividad de los estudios de abogados en el mundo posterior a la pandemia.

Sin embargo, estas ventajas tecnológicas para los profesionales del derecho pueden verse amenazadas por la exposición al ciberdelito.

Ciberseguridad: una preocupación creciente para la profesión legal.

Según datos publicados por Forbes, el sector legal recibió una media de 636 ataques por semana en 2021, un aumento de más del 68% respecto al año anterior.

Para los bufetes de abogados, una infracción no solo significa arriesgarse a perder un cliente, sino que también puede causar un grave daño a la reputación. Esto se suma al alto riesgo financiero involucrado. Los bufetes de abogados manejan cantidades considerables de datos valiosos que pueden resultar muy rentables para los ciberdelincuentes.

El hecho de que muchos de estos datos sean sensibles es una forma de ejercer presión. Además de cifrar archivos, los piratas informáticos a veces cargan información en sus servidores de antemano y amenazan con publicar estos datos confidenciales en caso de impago. Esta es la razón por la que es más probable que los bufetes de abogados paguen el rescate o satisfagan las demandas del actor cibernético malicioso si se ven afectados por un ataque de ransomware.

Según un estudio realizado por Capterra, el 69% de los bufetes de abogados que fueron víctimas de ataques de ransomware en EE. UU. pagaron el rescate, de los cuales el 65% pudieron recuperar el acceso a sus datos, lo que demuestra que pagar el rescate no garantiza que la información robada será recuperada.


Además, según los datos recopilados por ENISA en un estudio que analiza los casos notificados de ransomware en la UE, el Reino Unido y los EE. UU. entre mayo de 2021 y junio de 2022, se robaron 10 terabytes de datos cada mes. En el 37,88% de los casos los datos sustraídos se vieron comprometidos.

El ciclo de vida del ransomware.

El negocio del ransomware es muy rentable. Se estima que vale más de seis mil millones de euros al año y esta tendencia sigue creciendo.

Para explicar cómo funciona el ransomware, aquí hay un desglose de las etapas que siguen los actores de amenazas:

–Acceso inicial: el atacante obtiene acceso mediante robo de contraseña, fuerza bruta, una vulnerabilidad de software o suplantando a un usuario. Una vez dentro del sistema, el hacker intentará descubrir identidades críticas para obtener credenciales de inicio de sesión para obtener acceso y evadir las medidas de protección convencionales.

–Consolidación y preparación: una vez que han obtenido acceso a la red, los hackers ingresan con malware que contiene un paquete de todas las herramientas necesarias para el ataque o descargan las herramientas que necesitan después de la intrusión.

–Movimiento lateral y escalada de privilegios: en esta fase, el perpetrador intensifica el ataque moviéndose por la infraestructura para descubrir cómo extraer datos críticos mientras pasa por alto las capas de seguridad y obtiene privilegios adicionales.

–Impacto en la víctima: una vez que se deshabilita la protección principal del sistema, el actor cibernético malintencionado intenta extraer datos confidenciales del punto final, destruir las copias de seguridad de la organización y, finalmente, cifrar el sistema y los datos.
Protección del extremo de la firma legal

Los bufetes de abogados deben contar con soluciones que aseguren la visibilidad de la red y sobre las cuales tengan control total para mitigar las amenazas. La mejor defensa contra los ataques avanzados es la prevención, la detección y la respuesta oportuna, en otras palabras, es necesario romper la cadena de ataque. Pero, ¿cómo puede lograr esto mi solución de seguridad de endpoints?


-En primer lugar, bloqueará los correos electrónicos maliciosos y evitará el acceso a URL maliciosas desconocidas al cerrar esta ruta de entrada.

-Si un actor de amenazas no está bloqueado y el usuario accede al sitio malicioso, la herramienta bloqueará al hacker utilizando su tecnología anti-exploit, que impide el acceso a través de una vulnerabilidad, ya sea conocida o desconocida.

-En el peor de los casos, si el hacker logra colocar ransomware en el dispositivo, la herramienta evitará que se descargue el malware, ya sea comprobando las firmas genéricas locales y analizando el archivo con tecnologías heurísticas o consultando la inteligencia colectiva en la nube. El e-book Comprender los ciberataques explica este tema con más detalle.

-Si se descarga ransomware y se intenta ejecutarlo en el punto final, el servicio de aplicación Zero-Trust identifica el binario como desconocido y evita la ejecución.

-Si el hacker toma el control de un punto final y emplea técnicas de «living-off-the-land», las tecnologías de detección basadas en el contexto bloquearán cualquier intento de mal uso de las herramientas del sistema.


Manu Santamaría Delgado, Senior Global Product Manager, WatchGuard Technologies

Para los profesionales legales que no desean ser vistos como negligentes, la protección contra ransomware ha pasado de ser una opción a una práctica recomendada mediante el uso de una solución de seguridad avanzada para proteger sus firmas, clientes y reputación. El libro electrónico Escape the Ransomware Maze analiza todos los aspectos de este tipo de ataque y describe lo que puede hacer para defender su empresa contra esta amenaza.

viernes, 23 de junio de 2023

Las firmas nacionales destacadas por el ranking de Legal500 en propiedad intelectual



El ranking de 2023 es liderado en la primera categoría por Brigard Castro, Lloreda Camacho & Co, Cavelier Abogados y OlarteMoure

A lo largo de la semana, Asuntos Legales ha presentado una variedad de clasificaciones realizadas por Legal500 respecto a diferentes áreas de práctica del derecho en varias firmas del país. A las áreas de laboral, compliance, litigios y energía se suma la práctica de propiedad intelectual, la cual, de acuerdo con la publicación internacional de calificaciones a las empresas de servicios legales, cuenta con 22 despachos reconocidos por su gestión.

En la primera categoría, Legal500 destacó cuatro firmas nacionales en este ámbito: Brigard Castro, Cavelier Abogados, Lloreda Camacho & Co y OlarteMoure.


EDUARDO VARELASOCIO DE CAVELIER ABOGADOS

“La propiedad intelectual es esencial para la economía, la creatividad y la innovación del país. Las empresas locales deberán ser más conscientes de ello en sus procesos”.


DANILO ROMEROSOCIO DE HOLLAND & KNIGHT

“Hay que estar muy pendientes de lo que dice el gobierno respecto a los TLC y cómo estos pueden afectar o no los capítulos de propiedad intelectual con Europa o EE.UU.”.


MIGUEL RUJANAABOGADO EN CLARKEMODET

"Deben implementarse los compromisos adquiridos en virtud del tratado de libre comercio con EEUU, correspondientes a la protección en internet de obras protegidas por derecho de autor".

Entre los desafíos en esta materia, según explicó Alicia Lloreda, socia de Lloreda Camacho & Co, resalta la adaptación a las nuevas tecnologías y la asesoría, precisamente, respecto a varios temas ligados a la digitalización.

“En la actualidad los retos que enfrentamos en materia de propiedad intelectual están enfocados a asesorar a nuestros clientes en temas como la protección de los signos distintivos en el metaverso, los NFT, la inteligencia artificial y la moda digital. Sin duda se trata de temas fundamentales en donde están la nuevas creaciones. Estamos enfocados en cómo protegerlas y valorarlas”, precisó.

Además de la tecnología, otro de los retos que enfrentan los despachos que cuentan con un área de propiedad intelectual o están enfocados a ella, es el seguimiento que se debe hacer a los registros de marcas, ya que el proceso no solamente consiste en adelantar la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para obtener la marca sino enfocarse en no perderla, dijo Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados.

“Uno de los principales desafíos que tenemos en esta práctica es la falta de sensibilización y cultura general de propiedad intelectual en las empresas nacionales. A nuestras oficinas muy seguido llegan casos de empresas locales que perdieron sus marcas por no hacer nada por protegerlas, por ejemplo. La propiedad intelectual es esencial para la economía, la creatividad y la innovación del país, y las empresas nacionales deberían ser más conscientes de ello”, apuntó el abogado.

Continuando con la clasificación, la publicación más reciente resaltó cuatro firmas en la segunda franja: Baker Mckenzie, Castellanos & Co, Dentons Cárdenas & Cárdenas y Gómez-Pinzón.

En la tercera categoría, por su parte, Legal500 agrupó únicamente a Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) y Posse Herrera Ruiz.

Para Helena Camargo, socia de Posse Herrera Ruiz, la mención representa “la opinión de los clientes respecto a nuestros servicios legales. Estamos honrados por continuar en lo alto del escalafón y ratificamos nuestro compromiso por continuar trabajando con excelencia y estrategia ante los grandes retos que presenta el sector, sobre todo en la era digital”.

En la última categoría, pero no menos importante, fueron 12 firmas las que agrupó la edición de 2023 del escalafón: Bbgs Abogados, ClarkeModet Colombia, CMS Rodríguez Azuero, Contexto Legal, EGR Abogados & Asociados, Espinosa Olarte y Asociados Abogados, Guerrero & Asociados Propiedad Intelectual, H&A, Holland & Knight, Márquez-Robledo, Triana Uribe & Michelsen y Velasco Ordóñez.

“Lo primero a resaltar es que, como firma, estamos muy complacidos con los clientes y colegas que referencian nuestro nombre y reconocen el trabajo que se ha hecho para estar en este ranking”, aseguró Danilo Romero, socio de Holland & Knight.

Respecto al área, Romero señaló que la propiedad intelectual en el despacho se ha fortalecido, entre otros aspectos, gracias al fichaje de Camila Santamaría, exdirectora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNA) como abogada senior, lo cual ha sido un motor para “consolidar la presencia de la firma en el área de propiedad intelectual”.

“Esta incorporación nos ayuda para continuar ofreciendo de manera efectiva nuestros servicios legales de propiedad intelectual de forma regional ya que la coyuntura actual del mundo respecto a la inflación y otros aspectos afecta a todas las áreas”, añadió.

En línea con otros socios, el abogado señaló que las nuevas tecnologías son una parte fundamental de la agenda de esta práctica en general ya que con la llegada del metaverso, los movimientos en propiedad intelectual tendrán nuevos componentes.

“Hay que estar muy pendientes de lo que dice el gobierno respecto a los TLC y cómo estos pueden afectar los capítulos de propiedad intelectual con Europa o Estados Unidos pues cada vez que se toca un tratado internacional habrá repercusiones en esta área. Esto quiere decir que en los años que vienen vamos a tener mucha actividad”, añadió.

Por su parte, Miguel Rujana, abogado de ClarkeModet Colombia, señaló que "el país tiene el reto de consolidar acciones que den cuenta de la manera en que las tecnologías han propiciado nuevas dinámicas de intercambio e infracción de derechos de propiedad intelectual. Sin duda la protección de activos en Metaversos y el diseño de procedimientos de infracción con enfoque en estos activos es esencial".

De igual manera, como en las calificaciones anteriores, Legal500 reconoce la gestión de los abogados de forma individual. Al frente de esta escalafón, en la categoría denominada ‘Salón de la Fama’ resaltaron Alicia Lloreda (Lloreda Camacho & Co), Ricardo Metke (Baker McKenzie), Carlos Olarte (OlarteMoure), Jorge Chavarro (Cavelier Abogados) y Luz Helena Adarve (Dentons Cárdenas & Cárdenas). En la franja de ‘Liderazgo individual’ fueron mencionados 14 abogados entre los cuales resaltan Margarita Castellanos (Castellanos & Co) y Ana María Castro (Lloreda Camacho & Co).

lunes, 19 de junio de 2023

Empleadores no podrán solicitar prueba de embarazo para contratar a trabajadoras



Según la Corte Constitucional este requerimiento por parte de los empleadores no debe adelantarse en ninguna etapa de la contratación.

Los modelos de contratación son un tema de discusión en tendencia esta semana. Estos cuentan con varios elementos que los empleadores pueden exigir y, al mismo tiempo, otros que no pueden hacer obligatorios a la hora de vincular trabajadores, como la prueba de embarazo.

No existe una ley específica que prohiba la solicitud de pruebas de embarazo a trabajadoras al momento de contratación. No obstante, la Corte Constitucional, mediante varias sentencias de tutela, ha sido enfática en señalar que este procedimiento no puede ser un factor determinante para contratar o no.

De acuerdo con la sentencia T-071 de 1997, “la exigencia de pruebas de embarazo por parte de una empresa, con el propósito de condicionar el ingreso o la estabilidad de la trabajadora en la nómina de la misma, es una conducta reprochable que implica vulneración del derecho a la intimidad de la empleada y de su familia y que lesiona también el libre desarrollo de su personalidad, afectando por contera el derecho al trabajo”.

Según el alto tribunal, esta solicitud por parte de los empleadores no debe adelantarse en ninguna etapa del proceso de contratación. Es decir, tampoco podrán pedir dicha prueba en el proceso de renovación, ascensos o traslados.

No en todos los escenarios se vive la misma situación. Por ejemplo, es viable solicitar esta prueba en circunstancias determinadas, como los casos en los que la actividad laboral que desarrollará la empleada es incompatible con su estado de embarazo. Esto, si el objetivo de cuidar la salud de la trabajadora.

El hecho de que a una mujer le sea negada la posibilidad de trabajar debido a su estado de embarazo estaría vulnerando el artículo 25 de la Constitución Política, que reza: “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Frente a este escenario, la mujer afectada puede acudir al Ministerio de Trabajo para interponer una queja, pues se le estaría negando el derecho constitucional a trabajar.

viernes, 16 de junio de 2023

Las mejores firmas nacionales para las startups de acuerdo con Leaders League



La nueva calificación de la publicación internacional destacó despachos como Brigard Urrutia, Due Legal, GodyHoyos_Goh, entre otros.

Colombia ha venido consolidando su ecosistema de startups y, en consecuencia, son numerosas las empresas emergentes que necesitan contar con apoyo legal para enfrentar varias problemáticas del día a día. Incluso, algunas oficinas han incursionado con sus propios emprendimientos en el ámbito jurídico, como se ve en el último ranking de Leaders League, que destacó 11 firmas locales en Startups e Innovación, una nueva clasificación.

Según el ranking de la publicación internacional, los despachos más recomendados para los emprendedores son: Arrubla Devis Abogados; Bbgs Abogados Colombia; Brigard Urrutia; DLA Piper Martínez Beltrán; Doclick; Due Legal; GodoyHoyos_Goh; Leancase; Legalnova; Phylo Legal; y RAD.


MARÍA CLAUDIA MARTÍNEZSOCIA DE DLA PIPER MARTÍNEZ BELTRÁN.

“El diferencial es, sin duda, entender la manera como hoy en día piensan los emprendedores, estar preparado como abogado para proponer ideas innovadoras y fuera de la caja”.


CAMILA GÓMEZCEO DE PHYLO LEGAL.

“Debe haber abogados que puedan entender el modelo de industrias como las cripto y las fintech para poder brindar los servicios legales de una manera adecuada. También hay un factor regulatorio”.

Como se dijo, algunas de las firmas enfocadas en atender a las startups son, en sí mismas, un emprendimiento. Es, por ejemplo, el caso de Due Legal, que en cabeza de Nicolás Becerra, se definen como una firma ‘New Law’.

“El concepto de nuestra empresa tiene como eje principal el uso de la tecnología para ser más eficientes y económicos. Eso va desde eliminar la corbata hasta hacer contratos de forma automática con tecnología”, apuntó.

Sobre su promesa de valor, dijo que son tres los factores diferenciales que tienen, como startup, a la hora de asesorar una empresa emergente.

“Las empresas legales que asesoran startups también son startups, entonces tienen los mismos dolores.

 Por otra parte, la tecnología debe estar en el centro de la prestación del servicio. Y, como tercer punto, nuestra idea es cambiar el concepto de que hay que pagar mucho por un servicio excelente”, dijo.

Si bien son varias las firmas emergentes que centran sus servicios en este mercado, algunos de los despachos más tradicionales también han venido posicionándose como asesores legales de las empresas emergentes.

“Hay que ofrecerle al emprendedor un paquete de servicios legales ‘tailor made’, que incluya servicios legales de primer nivel con inversiones en honorarios legales que puedan asumir. Sobretodo, creer en ellos y en su idea, que nos convirtamos en un equipo y crecer juntos; al final también es una apuesta”, explicó María Claudia Martínez, socia de DLA Piper Martínez Beltrán.

El factor diferencial respecto a las startups, añadió, es entender cómo piensan los emprendedores, además de “estar preparados como abogados para proponer ideas innovadoras y fuera de la caja para lograr darle vida jurídica a esos conceptos”.

En línea similar, Catalina Hoyos, socia de GodoyHoyos_Goh, resaltó la práctica que ofrece su firma en Innovación, Tecnología y Emprendimiento que, a pesar ser nueva, es transversal y trabaja en sintonía con los profesionales de los demás equipos de la oficina.

“Tenemos abogados expertos en innovación pero es importante recordar que las startups o cualquier empresa emergente también requiere de servicios tradicionales. Lo que hacemos es poder juntar lo mejor de todos nuestros grupos legales para ponerlo al servicio de esas compañías”, dijo.

El despacho, además, atiende grandes empresas como Uber y Airbnb, lo que podría ser un factor determinante, según Hoyos, para que los rankings internacionales evalúen su gestión.

Lo más importante, apuntan los abogados consultados, es que las firmas estén al día y actualizadas, no solo en las nuevas tendencias y desarrollos tecnológicos sino también en materia normativa pues, muchas veces, las startups nacen con modelos que, por su novedad, pueden estar en vacíos regulatorios y requerir soluciones legales, pero creativas.

Como señaló Camilo Gómez, CEO de Phylo Legal, muchos de los modelos de negocio nacientes, en materia legal, operan en mercados altamente regulados, como es el caso de algunas fintech o industrias dedicadas a los criptoactivos.

“Debe haber abogados que puedan entender el modelo de estas industrias para poder brindarles servicios legales de una manera adecuada. Por otro lado, la cuestión es regulatoria; como país se le debe dar un marco normativo a algunas empresas para promover la innovación y proveer alternativas de estructuración”, concluyó.


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lunes, 12 de junio de 2023

El tiempo de trayecto debe ser incluido en la jornada laboral previamente establecida?



El tiempo de desplazamiento hacia el lugar e trabajo no está comprendido en la contratación y es responsabilidad del trabajador.

Cuando se firma un contrato de trabajo, las partes acuerdan la jornada laboral y la hora en la que inician las labores, ya que, si en el documento está estipulado que el trabajador debe entrar a las ocho de la mañana este debe hacerlo a la hora indicada.

En tal caso que el trabajador gaste más tiempo en llegar al trabajo es netamente su responsabilidad, puesto que el tiempo que tarda de la casa al trabajo no hace parte de la jornada laboral y no se remunera. “Se ha entendido que los desplazamientos de la casa a la empresa no son remunerados en la medida que es un tiempo que se considera a la hora de aplicar a un trabajo. La jornada de ocho horas empieza cuando llega al lugar”, explicó Nicolás Rico, Socio de Scola Abogados.


NICOLÁS RICOSOCIO DE SCOLA ABOGADOS.

“Si un trabajador llega tarde tiene que trabajar su jornada, sale a la misma hora y como incumplió una obligación la empresa puede sancionarlo disciplinariamente con un llamado de atención”.


KARLA SOFÍA ESCOBARSOCIA DE CMM ABOGADOS.

“Los viáticos permanentes constituyen salario en la parte destinada a manutención y alojamiento únicamente pero, cuando los viáticos son accidentales no constituyen salario para ningún efecto”.

Por otra parte, expertos aclararon frente a la duda de varios empleados que el tiempo que demore la persona en llegar a su trabajo después de la hora establecida será el mismo que la empresa le puede exigir reponer o le pueden sancionar. “En términos generales el trabajador si debería compensar el tiempo o el empleador podría descontárselo porque no hubo prestación del servicio”, argumenta Karla Sofía Escobar, socia de CMM Abogados, aunque todo depende de los términos del empleador.


Esto cambiaría si el empleador hace mover al trabajador a un sitio determinado, diferente a donde se firmó el contrato. Por ejemplo, si el trabajador fue contratado para que trabajara en Armenia y posteriormente fue enviado a trabajar a Pereira, por lo que debe ir todos los días hasta allá, es necesario que se incluyan las horas de transporte dentro de la jornada laboral.

Si al trabajador se le exige viajar por el desempeño de sus labores se le debe pagar los viáticos. Estos están regulados por el Decreto 1042 de 1978, Decreto 1083 de 2015 y Decreto 1013 de 2019, en donde se precisa que “el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los empleados a quienes se les confiere comisión de servicios, cuya razón principal, es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, los cuales, no deben ser asumidos de su propio capital”.

Además, estos viáticos deben ser concedidos antes de iniciar la respectiva comisión de servicios y no se incluye dentro de la jornada laboral debido a que no es algo rutinario, sino que es una vez cada cierto tiempo.

Aunque esto dependerá de cada caso particular.

viernes, 9 de junio de 2023

Corte señala que estabilidad laboral reforzada de una mujer en embarazo opera sin importar el tipo de vínculo de trabajo que tenga. Sentencia Corte Constitucional T-329-22


En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación.

La Corte Constitucional advirtió que la protección reforzada de la mujer en estado de embarazo opera con independencia de la alternativa laboral a través de la cual se encuentre vinculada.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer, cabeza de familia y víctima del conflicto armado, contra la administración de un municipio porque este no renovó un contrato suscrito para la prestación de servicios, pese a que la accionante solicitó la prórroga del mismo por encontrarse en estado de embarazo.

La entidad negó su solicitud con el argumento de que la estabilidad laboral reforzada no significa una imposibilidad de concluir el vínculo jurídico o la permanencia indeterminada en el empleo. Además, la entidad sostuvo que no existía una relación de subordinación, el objeto del contrato era temporal y la accionante solo informó de su embarazo un día antes de la terminación del contrato.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, señaló que son tres los elementos que permiten determinar si procede la protección reforzada a la mujer gestante en el marco de un contrato de prestación de servicios: que el contratante conozca el estado de gestación, que el objeto del contrato persista, y que el empleador no cuente con el permiso del inspector del trabajo para dar por terminado el contrato.

En este caso, la Sala encontró acreditados los tres elementos. En primer lugar, porque la ciudadana efectivamente informó al municipio su estado; en segundo lugar, la misma entidad reconoció que con posterioridad a la terminación del contrato suscrito con la accionante se han realizado nuevas contrataciones para desarrollar lo mismo que ella hacía; y, en tercer lugar, el empleador no contaba con la autorización del inspector del trabajo para terminar el vínculo.

“En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación”, explicó la Corte.

El fallo otorgó 15 días al municipio para pagar los honorarios dejados de percibir por la accionante desde la fecha de no renovación del contrato de prestación de servicios hasta la fecha de terminación del periodo de lactancia. Adicionalmente, la sentencia ordenó a la entidad realizar el pago por concepto de indemnización por despido discriminatorio contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.

lunes, 5 de junio de 2023

Es posible volver a presentar una demanda que fue previamente rechazada por un juez?



En caso de que la demanda sea inadmitida, el juez podrá otorgar cinco días para subsanar los errores de forma y presentarla nuevamente.

Las demandas en diferentes campos son una cotidianidad en prácticamente todas áreas del derecho. Sin embargo, no siempre son aceptadas, siendo un obstáculo de gran tamaño en los procesos.

Cuando una demanda es rechazada, según el artículo 90 del Código General del Proceso, pueden pasar dos sucesos. El primero hace referencia a que el juez podrá rechazar esa demanda cuando carezca de jurisdicción o cuando esté vencido el término para instaurarla. En el segundo escenario, no se debe presentar una nueva demanda puesto que el término de la caducidad no puede ser subsanado, así que en tal caso de presentarla en una segunda ocasión, esta será nuevamente rechazada.


ALEJANDRO MEJÍASOCIO DE CÁEZ MUÑOZ MEJÍA

“En caso de que el juez le rechace la demanda a la persona esta puede volver a poner la demanda si obviamente subsana los errores que le corrigieron en la primera dentro de los cinco días hábiles”.


JIMMY JIMÉNEZSOCIO DE INTEGRITY LEGAL

“Se puede volver a presentar la demanda solamente en el escenario en el que la rechazaron y no si las persona perdió la demanda. No se puede presentar la demanda cuando se tiene cosa juzgada”.

Por otra parte, la demanda puede no ser rechazada, sino inadmitida, dándole la oportunidad al demandante de subsanarla, según dice el inciso tres del artículo 90 del código. “Antes de pronunciarse sobre si admite o no la demanda, existe la posibilidad de inadmitirla, que es el mecanismo a través el cual el juez le otorga un pequeño término al demandante para que subsane los errores de forma en los que incurrió al presentar dicha demanda”, explicó Alejandro Mejía, socio de Cáez Muñoz Mejía.

Así que en los casos anteriormente descritos, el juez puede señalar los defectos de la demanda para que la persona lo pueda subsanar en un término de cinco días máximo, sin embargo, vencido el término, queda en la potestad del juez su admisión o rechazo.



Cabe recordar que dentro de este proceso de subsanación los defectos señalados por parte del juez deben ser debidamente descritos, pues estas serán las correcciones que deberá efectuar el demandante antes de volver a presentar el requerimiento legal.

Si los errores que contenía la demanda fueron corregidos dentro del límite de tiempo, el demandante tendrá el derecho de presentar la demanda nuevamente. En caso de volver a presentar errores, la demanda será inadmitida.

Si la demanda es rechazada, existe la posibilidad de apelación. De acuerdo con el inciso cuatro del artículo 90 del código, “los recursos contra el auto que rechace la demanda comprenderán que negó su admisión. La apelación se concederá en el efecto suspensivo y se resolverá de plano”. No obstante, en caso de que la apelación no tenga éxito, la ley no dice que hay alguna consecuencia por el rechazo de la demanda, siempre y cuando no haya sido por términos de caducidad o la prescripción.

“Cuando se tenga algo llamado cosa juzgada, en ese escenario no puede presentar una demanda. El límite lo pone la cosa juzgada y no el rechazo”, expresó Jimmy Jiménez, socio fundador de la firma Integrity Leal.

viernes, 2 de junio de 2023

Al renegociar el salario, ¿las empresas pueden disminuir el sueldo de los trabajadores?


El Artículo 50 establece que los empleadores solo podrán disminuir el sueldo sí cuentan con una razón justificada y un acuerdo.

Se acerca la época del año en la que las empresas y trabajadores empiezan a hacer cuentas del salario del próximo año, y una de las preguntas que surge es si pese al alza de la inflación y del costo de vida, si una empresa no está pasando por un buen momento ¿puede tomar la decisión de bajar el salario de sus empleados?.

Los expertos señalan que no existe una ley o artículo en el cual se prohíba al empleador bajarles el salario a sus empleados, solo está la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las dos partes, para hacer una reducción del sueldo. Sin embargo, para realizar esta acción el empleador debe tener razones justificadas.

El Artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que, “todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor”. Es decir, que la reducción del salario solo se podrá hacer cuando haya una alteración en la normalidad económica, o que haya un acuerdo mutuo, para realizar esto.

Para el socio de Scola Abogados y profesor de cátedra de la Universidad de los Andes, Nicolás Rico, el salario “unilateralmente no se puede bajar”, ya que este es uno de los elementos acordados en el contrato, por las prestaciones de labores o varios servicios, por lo que debe haber una remuneración económica.

Sin embargo, el abogado explica que existe un “salario variable”, en el cual el empleador está en el derecho y facultades, para poder entablar las condiciones con sus trabajadores, de lo que sería el salario básico y la remuneración económica por los servicios prestados.

Rico resalta que la única forma en que, legalmente, se le puede bajar el sueldo a los empleados y esta es por medio de un acuerdo mutuo. Es decir, sí un trabajador tiene la obligación de hacer la contabilidad de la empresa, más las declaraciones de renta de cada trabajador y su empleador le pide que deje de hacer dichas declaraciones, este puede llegar a entablar un acuerdo con el responsable para disminuir el sueldo, ya que, sus obligaciones y carga de trabajo no serán las mismas, por ende, habría una razón justificada. “Ojalá que sea justificado, con algo objetivo, para poder hacer la disminución”, recalca el socio de Scola Abogados.

Otro ejemplo para justificar el punto anterior fue la pandemia del Covid-19. Esta hizo que muchos empleadores redujeran el salario de sus trabajadores un 30%, debido a que no estaban trabajando, no había insumos para trabajar y demás razones. Sin embargo, esto fue acordado por las dos partes, ya que la razón objetiva para hacer esta reducción era porque se estaba atravesando una situación económica complicada y esto está amparado en el artículo 50 del CST.

Puede que existan casos en dónde los trabajadores no llegaron un acuerdo con sus empleadores, para hacer la correspondida disminución del salario. Estos tienen la posibilidad de generar la debida renuncia, para que se realice el pago de la indemnización. Además, sí el empleado decide no renunciar y seguir dentro de la empresa, este puede interponer una demanda ante un juez ordinario laboral, debido a que no le pagaron su salario completo y por ende la liquidación de sus prestaciones sociales. Esto con el fin de buscar el pago de las mismas y una posible sanción monetaria.

En qué casos se considera que se produce plagio y a qué autoridades podría acudir?

El plagio puede recaer sobre obras literarias, musicales, audiovisuales y artísticas como dibujos, fotografías u obras arquitectónicas. En e...